El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de Vialidad Nacional, informa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial determinó restringir los horarios de circulación para camiones. La medida regirá en determinados horarios de los días 18, 19 y 21 de agosto. Los vehículos afectados por la medida son los de categorías N2, N3, O, O3 y O4.
Este viernes 18, los vehículos de gran porte no tendrán permitido circular por las rutas nacionales entre las 18:00 y las 20:59 hs. Mañana sábado 19, la restricción estará vigente entre las 7:00 y las 9:59 hs., en tanto que el próximo lunes 21 de agosto los camiones no podrán transitar entre las 18:00 y las 20:59 hs.
La restricción a la circulación de camiones en las rutas nacionales que atraviesan La Pampa se detalla a continuación:
·· Rutas Nacionales N° 5, N° 22, N°35, N° 143 y N° 188: Ambas manos
· Ruta Nacional N° 151: desde Santa Isabel hasta Puente Dique 25 de Mayo (183 Km)
· Ruta Nacional N° 152: Ambas manos desde Padre Angel Buodo (cruce RN35) hasta Casa de Piedra (292 Km)
· Ruta Nacional N° 154: Ambas manos desde Intersección RN 35 hasta La Adela (137 Km)
· Ruta Nacional N° 232: Ambas manos desde Intersección RN 152 hasta Gobernador Duval (76 Km)
Se trata de una medida de reordenamiento de tránsito y seguridad vial que se implementa desde el 2010. Consiste en restringir la circulación de camiones de gran porte en las rutas nacionales del país en determinados horarios y sentidos de circulación durante los fines de semana largos, períodos en los que el flujo vehicular aumenta considerablemente.
Quedan exceptuados de la medida: Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados, transporte con animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos, transporte de medicinas, transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, transporte de sebo, huesos y cueros.