El Gobierno prorrogó los vencimientos de las categorías más bajas del monotributo hasta febrero de 2024

La AFIP pone en marcha las medidas anunciadas por Sergio Massa hace más de una semana. Habrá condonación de la obligación tributaria. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente fiscal del monotributo de las categorías más bajas hasta febrero del 2024, con vistas a condonar la obligación tributaria el año […]

La AFIP pone en marcha las medidas anunciadas por Sergio Massa hace más de una semana. Habrá condonación de la obligación tributaria.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la prórroga de los vencimientos del componente fiscal del monotributo de las categorías más bajas hasta febrero del 2024, con vistas a condonar la obligación tributaria el año próximo.

Así lo dispuso el organismo que conduce Carlos Castagneto mediante una resolución general que se publicó en el Boletín Oficial.

Los pagos que quedarán condonados son los correspondiente a las categorías A, por $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 en venta de servicios o $ 1.512,27 en el caso de cosas muebles; y D, $2.689,05 en servicios y $2.482.86 en cosas muebles.

Las cuotas que quedarán exentas de pago son las correspondientes a las que van de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

Como la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento, se dispuso que los monotributistas alcanzados por la medida, que son los puros, queden con una deuda a cancelar entre marzo y mayo del 2024.

Luego, cuando el 15 de septiembre próximo el gobierno envíe al Congreso el Presupuesto 2024 se incluirá un articulo que determinará la condonación de la misma.

“En la práctica, el diferimiento tiene un escaso efecto en el bolsillo de los monotributistas”, señaló Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios. 

Domínguez quien indicó que el beneficio no tiene efecto para los monotributistas de las categorías A y B que ya están exceptuados de pagar el componente impositivo al no tener ingresos por:


• Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
• Dirección, administración o conducción de sociedades.
• Locación de bienes muebles o inmuebles.
• Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades con determinadas condiciones.

“Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago”, señaló el tributarista.