La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia y le dio la razón a un barrendero, al considerar que sufrió una afección lumbar indemnizable de carácter crónico a raíz de las tareas propias de ese oficio.
La causa llegó a la Cámara luego que un juzgado laboral rechazara la apelación directa del trabajador contra el dictamen emitido por la comisión médica, que había sostenido que aquel presentaba “una enfermedad inculpable” – o sea generada por causas ajenas al trabajo– pues no había existido “un hecho súbito y violento” que le produjera afecciones en la columna vertebral.
El juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, al hacer lugar a la apelación del barrendero, no solo revocaron la sentencia de primera instancia sino que además le impusieron las costas del proceso a la aseguradora Prevención Art S.A. y no al trabajador.
Cuando el demandante dijo que sufrió dolores lumbares una mañana mientras realizaba las tareas de barrido, su empleador –el Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU), dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa– denunció el hecho como un accidente de trabajo y ese mismo día fue asistido en un centro de salud. Allí le prescribieron reposo laboral, sesiones de fisiokinesioterapia y analgésicos y le dieron el alta médica.
El trabajador se mostró disconforme con esa prescripción y por ello intervino la comisión médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. A su vez, la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención solicitó una resonancia magnética nuclear y la comisión médica dictaminó que se estaba frente a una enfermedad médica inculpable.
A partir de esa conclusión fue que se abrió el expediente judicial debido a que el empleado solicitó que se declare su afección como “enfermedad profesional la lumbalgia post esfuerzo crónica, consolidada e incapacitante (…) asignándole carácter de infortunio laboral de acuerdo a las leyes de riesgos del trabajo”.
Fundamentos.
¿Cuáles fueron los fundamentos del Tribunal para darle la razón al barrendero? Primero rechazó el argumento de la ART acerca de que el trabajador tenía una enfermedad preexistente porque nunca hubo examen preocupacional obligatorio que diera cuenta de ello –tal como lo exigen las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo–, ni ofreció estudios complementarios para demostrarlo.
Además, porque se produjo un peritaje médico que concluyó que el trabajador “padece afecciones osteoarticulares en la columna vertebral a la altura de las vértebras lumbosacras y cervicales” de carácter crónico. E incluso la resonancia magnética nuclear pedida por la ART determinó que ello se debe a “la realización de trabajos de esfuerzos repetidos con carga en la columna vertebral a la altura de la cintura, sobre todo en llenado, movimiento de elevación y volcado de la pala”.
El perito judicial también aludió a “maniobras en apariencia inofensivas pero que van generando microtraumatismos imperceptibles en la zona afectada; una lesión típica en los trabajadores de la construcción, en acarreadores, jardineros, etc., es decir en todos aquellos que someten la columna vertebral al manejo de cargas y pesos en trabajos físicos”.
“Todo lo transcripto se condice con lo dictaminado por el perito médico, sin que los cuestionamientos (de la parte demandada) resulten atendibles. En definitiva, el dictamen del perito debe prevalecer por sobre lo dictaminado por la comisión médica, lo que determina que se considere enfermedad profesional a la afección del demandante, con un porcentaje de incapacidad del 14 por ciento de la total obrera, debiendo indemnizar Prevención Art S.A. en función de lo normado” por la Ley de Riesgos de Trabajo, expresaron Salas y Cagliolo.