El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Agustín Emiliano Acosta Narvaja, de 19 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal ; unificando la pena con una condena anterior, en tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Además absolvió a Agustín EmilianoAcosta Narvaja, del delito de evasiónpor el que también fuera acusado, por aplicación del principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda).
El juicio tuvo lugar durante los días 28 y 29 de agosto del corriente año, en la Sala de Audiencia de Juicio Nº 1, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal María Verónica Campo y la defensora penal María Soledad Forte.
En sus alegatos de incio la fiscal acusó al imputado de los siguientes hechos:
El 1 de Mayo en horas de la mañana Emiliano Agustín Acosta Narvaja se encontraba en calidad de demorado en la Comisaria Tercera UR-II. Ese mismo día siendo alrededor de las 20:40 hs este comenzó a pedir insistentemente ir al baño porque se sentía descompuesto. El cabo de guardia accedió al pedido y cuando logró destrabar la reja, el acusado empujó al policía y huyó corriendo de la comisaría por colectora de calle 9 en dirección a calle 300 logrando ingresar a un barrio de la localidad piquense, donde fue perdido de vista. Inmediatamente se desplegó un operativo para dar con el paradero del imputado el cual resultó infructuoso.
El día 3 de mayo de 2023, siendo las 07:30 hs. personal de Comisaría Tercera y del Grupo Especial se encontraba efectuando allanamiento en una vivienda de General Pico con el fin de detener a Acosta Narvaja. En ese momento un empleado policial intentó reducir al imputado quien se ocultó debajo de una cama y desde allí comenzó a arrojarle golpes y puntazos con un cuchillo provocando lesiones al efectivo policial y daño en el chaleco.
Al realizar el alegato de clausura la fiscal solicitó la condena de Acosta Narvaja por la comisión de los delitos de evasión, con el delito de resistencia a la autoridad que concursa de manera ideal con el delito de lesiones leves y, requirió se le impusiera la pena de tres años y un mes de prisión.
Por su parte, la defensora penal, al realizar el alegato de apertura, dijo que el hecho descripto en primer lugar no encuadraba en el delito de evasión, y que respecto al restante delito había dudas y solicitó la absolución de su defendido por el beneficio de la duda. Supletoriamente, y para el caso de condena, requirió la imposición de la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juez Pagano expresó en el fallo que “en el presente legajo se han debatido dos hechos que son totalmente independientes, más allá que imputan a una misma persona, y que el segundo hecho se encuentra relacionado con el primero”.
Las pruebas aportadas durante el debate permitieron comprobar que a las 07:30 hs. aproximadamente, del 3 de mayo de este año, personal policial del Grupo Especial llevó a cabo un allanamiento en una vivienda de General Pico con el fin de detener a Agustín Emiliano Acosta Narvaja; y cuando un empleado policial se encontraba en el interior de una de las habitaciones intentó reducir al acusado quien se hallaba oculto debajo de una cama, oportunidad en que éste comenzó a resistir violentamente su detención, arrojando golpes con un cuchillo en la mano provocando una lesión cortante de carácter leve al efectivo policial en su antebrazo derecho.
El magistrado agregó que el hecho descripto ”se tipifica como resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal”.
Respecto al primer hecho, que se tipifica como delito de evasión, expresó que “para su configuración, requiere que exista fuerza en las personas o en las cosas. Al respecto diré que dichos elementos no permiten que llegue a la certeza necesaria sobre la ocurrencia del hecho imputado, sino que por el contrario la duda sobre la presencia de ‘fuerza en las personas’ no ha sido despejada”.
Como circunstancia atenuante el juez tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado al momento de comisión del hecho “ya que el mismo se cometió el 3/05/2023 mientras que la condena en suspenso que más adelante citaré se dictó el 5/05/2023, también la corta edad con la que cuenta y la levedad de la lesión provocada al uniformado”.
No obstante, como circunstancia agravante, el magistrado tuvo en cuenta que al cometer el hecho el acusado recientemente había firmado un acuerdo de juicio abreviado por la comisión de varios hechos delictivos, “no siendo esto impedimento para resistirse a la autoridad y lesionarla cometiendo así nuevos delitos. Por ello, y en atención a que por imperio del art. 435 del C.P.P. debo unificar esta condena con la de tres años en suspenso dictada (…) el 5/05/2023 (…) al considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda y por escalamiento, robo simple -dos hechos-, y robo agravado por escalamiento, todo en concurso real (según informe del RNR del 5/09/2023), debo considerar ésta como integrante de la primer condena del acusado, siendo de por sí gravoso disponer seguidamente que la pena a fijar sea de efectivo cumplimiento y no en suspenso. Por ello no haré lugar a la condena solicitada por la fiscal y sí a la peticionada supletoriamente por la defensora penal, y unificaré la condena de Agustín Emiliano Acosta Narvaja” en tres años de prisión de efectivo cumplimiento. “Por último dispondré la absolución del acusado por el delito de evasión por aplicación del principio ¨in dubio pro reo ¨ “ (beneficio de la duda) , finalizó Pagano.