La Cámara confirmó la supresión del apellido paterno de una adolescente

Una adolescente fue autorizada a sustituir el apellido paterno por el materno por la afectación que le generaba portar el apellido del padre. La Cámara Civil de Santa Rosa ratificó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de CAC, en representación de su hija MVC contra su padre, MDV, por supresión […]

Una adolescente fue autorizada a sustituir el apellido paterno por el materno por la afectación que le generaba portar el apellido del padre. La Cámara Civil de Santa Rosa ratificó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de CAC, en representación de su hija MVC contra su padre, MDV, por supresión de apellido paterno y en consecuencia dispuso su modificación, suprimiendo el apellido paterno, e inscribiendo a la adolescente a partir de la presente sentencia como MC.

El padre apeló el fallo de primera instancia pero los camaristas Laura Cagliolo y Guillermo Salas le rechazaron el planteo.

En la sentencia, explicaron que “la regla implícita es la de inmutabilidad del nombre de las personas por estar comprometido el orden público; pero se flexibilizan las normas de modificación siendo de importancia la autonomía de la voluntad en algunos supuestos específicos. Ejemplo de ello, es el inc. c del artículo 69 del CCyC, en el cual el cambio del prenombre o apellido por justos motivos queda librado al criterio judicial cuando el nombre produce una afectación “a la personalidad” de quien lo porta”.

Dijeron que “en esta causa, constatamos que la adolescente ejerció su derecho a ser oída por la jueza de Primera Instancia, expresando con claridad que no quiere seguir teniendo el apellido de su padre porque no le gusta que la reconozcan por el mismo”.

“También tenemos a la vista el informe de la Psicóloga Bertolotto, del que surgen detalles imposibles de dejar de lado al momento de decidir, tales como el no desempeño de funciones parentales de crianza, diferentes tratamientos psicológicos para abordar las dificultades en relación con su progenitor que se le presentaban durante la niñez, interrupción del vínculo desde los 6 años, entre otros. Dicho informe no se evidencia como general sino que hace referencia específica a los sentimientos que el apelante genera en la adolescente”, fundamentaron.

“En consecuencia, encontramos acreditados -al igual que la magistrada de Primera Instancia y la Asesora de NNyA- los justos motivos de M. para peticionar la supresión del apellido paterno, atento que surge clara la afectación de la personalidad de la hoy adolescente”, aseguraron.

Los camaristas destacaron también que el propio padre “reconoce en forma expresa, que los encuentros con su hija “no tenían asiduidad” y “tenían lugar en un contexto cargado de tensión y discusiones antecedentes con su madre”, lo que hace que le resulte entendible que M. recuerde los encuentros como una experiencia desagradable o vivida con angustia”.

Fuente: “El Diario”