La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al gobierno de La Pampa a frenar el proyecto de trasvase de agua subterránea del Acuífero del Valle Argentino, con la que busca abastecer transitoriamente al Acueducto del Río Colorado. El máximo tribunal dijo que deben opinar sobre los trabajos el Gobierno nacional y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
Con la obra del trasvase, el Gobierno provincial pretende inyectar agua subterránea cuando salga de servicio o se requiera mantenimiento del acueducto, que serían unos 10 días al año.
Esta causa fue promovida por dos vecinos de General Acha, María Laura de Aguirre y Fernando Omar Feito, quienes reclamaron el estudio de impacto ambiental de la obra.
Ante la iniciativa, dos vecinos de General Acha presentaron una medida cautelar ante la CSJN. María Laura de Aguirre y Fernando Omar Feito reclamaron el estudio de impacto ambiental de la obra.
Los vecinos argumentaron que resultaron “afectados” porque viven en General Acha, que abastece de agua potable a sus 15.000 habitantes con las aguas del Acuífero del Valle Argentino, que es una Reserva Hídrica Estratégica, según la resolución 11/2013 de la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia.
Según la demanda de “amparo ambiental”, con esa obra La Pampa busca evitar el desabastecimiento de agua potable de las localidades de Quehué, Ataliva Roca, Santa Rosa y Toay, cuando se produzcan fallas en el funcionamiento del “defectuoso Acueducto del Río Colorado”, o “en situaciones en las que deje de prestar servicio por mantenimiento o readecuación”.
En la presentación, manifestaron que, en noviembre de 2018 y sin participación ciudadana, fue aprobado por la Cámara de Diputados provincial el proyecto de ley por el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación determinadas zonas del Valle Argentino.
Y consideraron que la oferta del agua del acuífero “es cada vez menor” ya que “su sistema de recarga depende de las lluvias pampeanas, sobreexplotando el sistema con el riesgo de salinizarse y de comenzar a presenciar arsénico en el agua”, lo que “lesiona, restringe, altera y amenaza los derechos de incidencia colectiva de los habitantes de la zona a un ambiente equilibrado”.
Sin embargo, en marzo de 2021, el Gobierno provincial firmó el Convenio Marco de Colaboración de las Unidades de Gestión del Acuífero del Valle Argentino con intendentes y cooperativa y allí se presentó el estudio de impacto ambiental.
Fallo
El fallo de la CSJN está firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Tiene como principal argumento el “significativo defecto” en la motivación de la disposición que exime de cumplir al proyecto con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental es “determinante para la procedencia” de la medida solicitada por los denunciantes.
A ello cabe agregar que el plan de monitoreo continuo de la calidad del agua dispuesto por la autoridad provincial para detectar el inicio de un proceso de contaminación del recurso y adelantarse a la afectación de una fuente de abastecimiento es un indicio del peligro ambiental que implica la realización de la obra de captación y traslado del agua desde el acuífero Valle Argentino”, expusieron los jueces.
“En cuanto al peligro en la demora, esta Corte no puede dejar de advertir que, si se resolviera finalmente que las obras tienen un impacto ambiental significativo y que, en consecuencia, corresponde la realización de la evaluación de impacto ambiental y el proceso de participación ciudadana, la recomposición del daño al ambiente podría ser de muy difícil concreción”, agregaron
En la resolución. Se ordena “líbrense los oficios correspondientes a fin de comunicar el requerimiento del informe circunstanciado de la demanda de amparo y citaciones ordenadas. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a los señores Gobernadores de la Provincia de La Pampa y la Provincia de Buenos Aires, y a los respectivos señores Fiscales de Estado provinciales, líbrense los oficios correspondientes, por intermedio de los juzgados federales de turno, de las ciudades de Santa Rosa y La Plata, respectivamente (artículo 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación”.
Respuesta del Gobierno provincial
“No obstante ello, una vez notificada sentencia se dará cumplimiento a la manda judicial, respetando lo dictaminado por el máximo tribunal de nuestro país. Es necesario poner en valor y respetar las sentencias judiciales, situación que viene padeciendo este gobierno a lo largo de los años ante el incumplimiento de sentencias dictadas por el mismo tribunal y respecto de las cuales se hace caso omiso, o bien respecto de las cuales hay un retardo injustificado en su dictado”, expresaron en un comunicado publicado por la Agencia Provincial de Noticias.
Es por ello, que La Pampa brega una vez más -en coherencia con todos los reclamos iniciados- por el fortalecimiento del derecho ambiental, el cumplimiento de sentencias judiciales como así también por el eficiente accionar judicial en salvaguarda de los derechos.
Por consiguiente, proclama y anhela que la Corte actúe en el mismo sentido en todos los pedidos y reclamos que desde el Gobierno de La Pampa se vienen realizando en materia de derecho ambiental.