La Comisión Nacional de Valores emitió una norma que limitó las operaciones con CEDEARs.
El Gobierno nacional cerró hoy aún más el cepo en las operaciones que se realizan en la Bolsa de Comercio con el objetivo de mantener controladas las cotizaciones financieras en las últimas cuatro ruedas previas a las elecciones.
Lo hizo a través de una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien limitó las operaciones con CEDEARs, los títulos que se utilizan para realizar las transacciones en el Contado con Liquidación (CCL).
Según se desprende de la norma, no se afecta a los inversores minoristas y sólo apunta a un aspecto de la operación de los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs).
“La nueva reglamentación no cambia nada en el segmentos cedears para los clientes. El cambio es solamente para las carteras propias de las Alycs y hace que nosotros no podamos acumular CEDERAs netos contra pesos pero nuevamente, ningún cambio para los clientes”, señaló el agente Ariel Sbdar en sus redes sociales.
Los CEDEARs o Certificados de Depósitos Argentinos son instrumentos de renta variable de compañías extranjeras que se pueden adquirir localmente y en pesos.
La norma que emitió la CNV obliga a las AlyCs a la presentación de una declaración jurada para realizar una operación.
Además sumó la posibilidad de no usar parking para comprar dólar Contado con Liquidación(CCL) por SENEBI (otro mercado bursátl) mientras se descargue esos dólares vía desarme de CEDEARs contra pesos argentinos.
Para tomar esta medida la CNV sostuvo que “en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”.
La medida entra en vigencia a partir de hoy mediante la Resolución General 982/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La norma aclara que es de “carácter extraordinario y transitorio”, hasta tanto “hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción”.