La Audiencia de Juico de Santa Rosa condenó este miércoles a Miguel Ángel Roldán a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de lesiones graves, calificadas por haber sido cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género, en perjuicio de una expareja. Los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres.
Los jueces Andrés Olié y Carlos Besi y la jueza Alejandra Ongaro dieron por probado, con las pruebas reunidas durante el juicio oral y público, que entre el 15 y el 17 de agosto del año pasado, en el interior de un departamento, el imputado (35 años) agredió físicamente a su expareja “clavándole un cuchillo y causándole una herida en el flanco derecho del abdomen”.
En los días siguientes, y “como consecuencia directa de la agresión y de la herida, la víctima atravesó un grave proceso de infección (absceso sufrénico) que motivó que el 29 de agosto se le realizara una intervención quirúrgica”, señaló el Tribunal en el fallo.
Y agregó: “Durante todo ese proceso, estuvo en riesgo la vida (de la víctima), quien permaneció internada durante cien días en el Hospital Lucio Molas –parte de ese período en la Unidad de Terapia Intensiva–, hasta que finalmente fue dada de alta el 5 de diciembre”.
Por otro lado, en la parte resolutiva del texto, los jueces dispusieron que se sustituya la prisión preventiva del acusado –actualmente detenido en la alcaldía de Santa Rosa– por el arresto domiciliario con control de un dispositivo electrónico, hasta tanto la sentencia quede firme. Previamente, la Policía deberá verificar si resulta viable en el domicilio que Roldán le brinde a la Justicia.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal Cristian Casais modificó la calificación legal inicial –intento de femicidio– y requirió una pena de siete años de prisión por lesiones graves, calificadas por femicidio y por la relación de pareja preexistente con la víctima. En cambio, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez requirió la absolución de Roldán, por entender que no existieron certezas de los hechos, y subsidiariamente que se le morigere la prisión preventiva.
En los considerandos del fallo, la Audiencia no dio por acreditado que se diera la agravante de la relación de pareja preexistente, como había planteado la fiscalía. Al analizar el caso en concreto sostuvo que no hubo en la relación entre el victimario y la víctima “cierto grado de estabilidad y permanencia en el tiempo”.
Por el contrario, los jueces confirmaron la existencia de la violencia de género que “se constituyó por la presencia de una víctima mujer vulnerable, que es el elemento determinante (…) Se trató de una cuestión de género, pues al autor la agredió por su mera condición de ser mujer”.
Al fijar la pena, la Audiencia tuvo en consideración como “agravante fundamental para alejarse del mínimo” legal, el uso de “un arma blanca (cuchillo)” para cometer el ilícito. “Esa circunstancia reveló la voluntad certera del acusado de redoblar su decisión de herir a su expareja, utilizando un elemento de mayor potencial agresivo, con graves consecuencias directas en la salud de la víctima, al extremo de generarle el riesgo serio de perder la vida”, subrayó.
Finalmente, el Tribunal expresó que Roldán deberá cumplir los cuatro años de prisión “en su totalidad y sin ningún tipo de morigeración” (artículo 14 del Código Penal) y que ello “resultará suficiente y adecuado” para que el condenado “vuelva a la vida en comunidad con la convicción del respeto a la ley, como condición necesaria para que las relaciones grupales se desarrollen armónicamente”. Por ese motivo también se apartó del requerimiento del Ministerio Público Fiscal.