El Tribunal de Impugnación revocó una absolución de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa y condenó hoy a un hombre a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, contra una menor de 13 años. La víctima fue una sobrina y los hechos se encuadraron en las leyes de 26061 y 26485 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de Protección Integral a las Mujeres, respectivamente.
La resolución fue dictada por los jueces de la Sala B, Filinto Rebechi y Gabriel Tedín, quienes hicieron lugar a los recursos de impugnación presentados por el fiscal Cristian Casais y el patrocinante de la querellante particular, Simón Barreto, quien actuó en el proceso en representación de la madre de la niña.
El 7 de julio pasado, la Audiencia había absuelto al acusado por el beneficio de la duda, pero ahora el TIP revocó ese fallo y dio por probado que durante dos años (2010 a 2012), cuando la niña tenía entre 6 y 7 años y dormía con él, el tío cometió la agresión sexual. La denuncia fue formulada por un docente en abril de 2021.
Impugnación, para revocar la sentencia, sostuvo que “el sentenciante, si bien consideró la calidad de los testigos, entendió que las declaraciones” de tres de ellos (la progenitora de la víctima, su psicólogo y una amiga) “no aportaron información relevante sobre lo sucedido”; añadiendo que “aquí es donde les asiste la razón a los recurrentes ya que, por el contrario, la información aportada por ellos permitió confirmar de manera unívoca el relato de la niña en Cámara Gesell, donde sindicó a su tío como el agresor sexual y refirió un solo hecho ocurrido entre sus seis y siete años”.
“En la sentencia eso no se valoró, sino que se contrastó con fuerza dirimente” con lo manifestado por el propio imputado, una expareja suya y una niña; por lo que “dicha argumentación debe ceder ante los planteos de la fiscalía y la querella”, sostuvieron Rebechi y Tedín, autor del voto inicial.
“Si bien es esperable que el acusado niegue la ocurrencia del hecho, lo cual ya lo contrapone a la declaración de la propia víctima; en un hecho contra la integridad sexual, ocurrido en el ámbito de la intimidad, haría imposible que se pueda alcanzar la suficiencia probatoria de sopesarse con el mismo grado de convicción ambas declaraciones”, agregaron.
“Por ello, resulta de vital importancia, considerar que el relato de una víctima adolescente, en este caso, en contraposición al descargo que puede brindar el imputado, sobre un hecho de abuso sexual, es un indicador altamente específico conforme surge del Protocolo para la intervención en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes de la Provincia de La Pampa”, remarcaron los magistrados.
Finalmente indicaron que “por otro lado, dicho indicador altamente específico, adquiere mayor relevancia si del informe de Cámara Gesell realizado por la psicóloga forense Laura Cabot”, el relato dado por la víctima fue coherente; y, a su vez, “reconoció al imputado como el presunto agresor; se observaron componentes emotivos que acompañaron sus dichos; no se registraron indicadores de conductas de fabulación; y ubicó una referencia de espacio físico (casa de sus abuelos paternos)”.