El juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, condenó este lunes a 20 años de prisión a Brian Marcelo Heredia, por ser autor de los delitos de abuso sexual mediando violencia y amenazas; agravado por ser cometido con el uso de armas (blanca); en concurso real con robo calificado por el uso de arma blanca. A su vez todo ello fue concursado con el delito de amenazas agravadas por la utilización de armas.
El magistrado, además, declaró al acusado reincidente, enmarcó los hechos en la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres, le mantuvo la prisión preventiva hasta la finalización del proceso y dispuso su incorporación al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual cuando el fallo quede firme.
El juicio oral se circunscribió a una sola audiencia para definir la pena que le correspondería a Heredia, ya que previamente –por la vía del procedimiento intermedio abreviado– se había acordado todo lo demás.
¿Qué significa eso? Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 del Código Procesal Penal de La Pampa, las partes se pusieron de acuerdo en cómo fueron ambos hechos, en la totalidad de prueba documental, informática y pericial ofrecida en los dos legajos, en el listado de prueba a producir durante el debate –a fin de ponderar la sanción punitiva– y en la calificación legal. Ese acuerdo contó con la conformidad de las víctimas, un requisito previsto en el texto.
Así, en la única jornada del juicio, declararon cinco testigos y se escucharon los alegatos. La fiscala Verónica Silvana Ferrero y el patrocinante de la querella, el defensor oficial Juan José Hermúa (en nombre de una de las víctimas), requirieron una pena de 25 años de prisión; mientras que la defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, solicitó la mínima para esos delitos.
En el episodio inicial se probó que el acusado, de 25 años, le robó el celular a una mujer, luego la agredió sexualmente y la amenazó con un cuchillo, diciéndole, entre otras cosas, “dame todo lo que tengas, no me mires, no grites que te cago matando”.
En el otro expediente quedó acreditado que Heredia, conduciendo una moto, se acercó a una peatona y la amedrentó manifestándole: “me pasaron unos audios donde vos hablás con tu novio mal de mí (…), si quiero ahora te pego un cohetazo”. En esas circunstancias, el atacante sacó de su cintura un “elemento similar a un arma de fuego plateada, con tambor y empuñadura negra, realizándole ademanes”.
Para fijar la pena, entre un mínimo de 8 y un máximo de 38 años, Boulenaz consideró como agravantes los antecedentes penales del imputado –cumplió una condena a seis años de prisión–, la naturaleza de los hechos, la extrema y absoluta cosificación de la mujer y el daño psíquico que le provocó fundamentalmente a la primera de las víctimas.
En cambio, expresó que de las pruebas reunidas en el debate no halló “argumentos sólidos y fundados” para tener en cuenta algún atenuante, “más allá de su historial de vida desfavorable, con el suicidio de su madre a temprana edad y la ausencia de un referente paterno”.