La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una serie de multas impuestas por la Dirección General de Defensa del Consumidor al Instituto Superior de Estudios Socioeducativos, Multiculturalismo, Arte y Comunicación (Isesemac), al rechazar cuatro recursos directos interpuestos por la empresa denunciada.
De esta manera, la Sala 3, integrada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, ratificó que la institución capacitadora incumplió con los artículos 4 (deber de información), 8 (efectos de la publicidad), 7 (oferta), 19 (modalidades de prestación de los servicios) de la ley 24.240 (Normas de protección y defensa de los consumidores), confirmando multas por un total de 1.430.000 pesos.
Los reclamos de los estudiantes giraron, más allá de los pormenores de cada caso, en que se inscribieron para cursar el postítulo “Como Recuperar la Escuela” (CRE), que no contaba con acreditación ante el Ministerio de Educación de La Pampa, a pesar que desde el Instituto informaron que sí. Por eso requirieron que se les devolviera el dinero abonado o que se lograse la autorización ministerial de la cursada.
La institución les informó que realizaría una preinscripción de alumnos hasta recibir una respuesta al pedido de autorización y hasta se les explicó que se había recibido una nota de Educación considerado de interés su aprobación, como había ocurrido en los dos años anteriores.
Fundamentos
El Tribunal rechazó el agravio del Instituto acerca de la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley y reiteró, una vez más, que los infractores tienen que pagar la multa aplicada como requisito para recurrir a la sanción y que los tribunales pampeanos tienen jurisdicción para analizar este tipo de demandas.
“Resulta clara la validez y la legitimidad del trámite administrativo y del mecanismo sancionador de la autoridad de aplicación en materia de consumo (…), teniendo en especial consideración, en este caso concreto, la índole de los servicios educativos ofrecidos (…), al involucrar prácticas o metodologías empresarias que, por sus consecuencias e impacto, sin lugar a dudas deben ser desincentivadas en La Pampa”, indicó la Cámara
Más adelante, Salas y Cagliolo expresaron que “la Dirección General puso en evidencia que la información proporcionada por el Isesemac en sus medios de comunicación, no fue la adecuada respecto de las características de la capacitación: ni más ni menos porque faltó la validación estatal para que los servicios educativos ofrecidos fueran en verdad los que procuraban las personas que se registraron y los contrataron”.
Con relación al planteo defensivo de caducidad de la instancia administrativa, el Tribunal también la descartó. Señaló que “Defensa del Consumidor, al dar impulso oficioso como sin dudas le corresponde al trámite administrativo en esta materia (…), purgó con las actuaciones posteriores y con el propio acto administrativo que impuso legítimamente la sanción, cualquier discusión relativa a la achacada caducidad de la instancia administrativa”.
“Tras la denuncia, el impulso siempre es de oficio y las actuaciones administrativas no se paralizan por el supuesto desinterés conciliatorio del denunciante (…), al estar comprometido en las relaciones de consumo el interés público en modo constitucional operativo directo (aspecto que rebasa el mero interés privado, individual o particular) en el contexto adicional de una normativa que lleva como sello de marca la calificación de orden público”, añadieron los magistrados al dar más fundamentos al rechazo.
Más adelante, la Cámara sostuvo que “si la formación educativa y el curso específico de capacitación se publicita y se realiza en una entidad que se presenta frente a la sociedad como Instituto de Estudios Superiores, es de esperar –por el consumidor– que recibirá una formación aprobada o acreditada por el Ministerio de Educación y que otorgará puntaje. En consecuencia, si no tenía dicha autorización o acreditación, debió informarlo en forma adecuada al momento de la inscripción”.
Finalmente, con respecto a la multa –considerada excesiva por el Instituto–, los camaristas afirmaron que “el monto fue debidamente justificado en la disposición” de la Dirección, ya que era reincidente; agregando que a su vez se consideró “el perjuicio para los consumidores, la posición en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad y la gravedad de los riesgos derivados de la infracción”.
“Una multa de escaso valor no alcanza a generar un cambio en la conducta contumaz y desaprensiva para con el consumidor, sino que lo único que consigue es que la corporación pague y siga actuando de idéntica manera”, concluyeron Salas y Cagliolo.