El decreto le quita a los bancos la exclusividad para la acreditación de salarios mediante una modificación a la ley de Contrato de Trabajo
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Javier Milei incluye un cambio sustancial para empleados y empleadores: habilita el pago de los salarios a través de cuentas de billeteras virtuales (con CVU), una prestación que la legislación hasta ahora reservaba con exclusividad para las cuentas bancarias (con CBU).
De esa forma, los bancos deberían competir con Mercado Pago, Personal Pay, Prex y otras billeteras por las cuentas sueldo, cuya decisión depende siempre del trabajador ya que puede elegir en qué entidad cobrar su sueldo. Otras billeteras como Ualá o Naranja X no se beneficiarán de la medida porque ya disponían de una cuenta bancaria.
La decisión se hace mediante un cambio en la Ley de Contrato de Trabajo y se sumaría, siempre que el DNU entre en efectiva vigencia, a una cadena de idas y vueltas legales sobre el tema. El artículo 124 de esa ley dice que los sueldos deben cobrarse en una cuenta bancaria “que tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario”.
El DNU sustituye el artículo 124 con una nueva redacción para ese artículo: “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en institución de ahorro oficial o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación del sistema de pagos considere aptas, seguras, interoperables y competitivas.”
De esa forma se abre la posibilidad a que las cuentas sueldo estén radicadas en billeteras virtuales habilitadas por la “autoridad de aplicación”, en este caso el Banco Central. Pero además, la gratuidad de la cuenta sueldo no fue incluida en la nueva redacción.
Tanto las cajas de ahorro bancarias como las cuentas virtuales no tienen costos de apertura ni mantenimiento. Para las cuentas sueldo, la normativa siempre se basó en que el trabajador pueda retirar de cualquier cajero automático, sin importar su banco o su red, sin costo alguno, hasta el monto total de su salario. El nuevo artículo 124 no siguió ese camino.
Dónde cobrar el sueldo
Elegir en dónde cobrar el sueldo siempre fue una atribución del trabajador y no de quien se lo paga. De esa forma, aún cuando ya es muy inusual, las leyes siempre le permitieron cobrar en efectivo si así lo pide. La posibilidad de cobrarlo en una billetera virtual siempre trajo contrapuntos entre los gobiernos, los bancos y las fintech, en particular la principal de ellas, Mercado Pago.
De hecho, el dueño de la fintech más importante de la región, Marcos Galperín, no se privó de opinar sobre la medida en su cuenta de X: “Peronia era el único país de América Latina donde podías pagar sueldos en bancos y en efectivo pero estaba prohibido pagarlos en billeteras digitales, que te pagan un interés diario (~100% anual) vs las cajas de ahorro del banco que te pagan 0%…Viva Perón!”
Lo cierto es que la primera vez que se incluyó a las billeteras para cobrar sueldos fue a través de una resolución del ministerio de Trabajo de 2018, en el gobierno de Mauricio Macri, en la que se dispuso que todos los mecanismos habilitados para transferir fondos también podían usarse para acreditar remuneraciones, “siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último”.
En marzo de 2020, en el comienzo de la administración de Alberto Fernández, el entonces ministro de Trabajo Claudio Moroni derogó esa resolución e impidió expresamente que se paguen sueldos a través de billeteras “aún cuando existiere aceptación explícita y fehaciente por parte del trabajador”.
La fundamentación de la medida que excluía a Mercado Pago y otras billeteras era que pagar remuneraciones mediante cuentas sueldo virtuales ponía a trabajadores y empleadores “en estado de indefensión, puesto que no cuentan con los privilegios previstos por la Ley de Entidades Financieras y el sistema de seguro de garantía de los depósitos”. También consideró que el trabajador que cobraba a través de una billetera tenía “una desprotección manifiesta en cuanto dicha cuenta virtual no está amparada por la protección al usuario de servicios financieros”.
Desde entonces, las cuentas virtuales han visto modificada su regulación. Y se han expandido con fuerza: en la Argentina están habilitadas 40 millones de cuentas virtuales (CVU) mientras que en el mundo bancario hay 120 millones. Es decir, por cada 4 cuentas bancarias, existe 1 cuenta virtual radicada en una fintech.
En un estudio reciente de Isonomía para Mercado Pago sobre la relación de los argentinos con el dinero, se investigó el punto de dónde cobrar el sueldo y el 25% de los entrevistados señaló que le gustaría hacerlo a través de una billetera en lugar de en un banco.
“Las herramientas digitales se señalan comola opción más eficaz para mitigar la inflación (27% vs 16% del efectivo) y a 1 de cada 4 usuarios les gustaría cobrar su sueldo a través de billeteras virtuales, una posibilidad que aún no está contemplada por las regulaciones laborales actuales”, señaló el estudio.