La Pampa tiene 14.281.146,41 de hectáreas rurales, de las cuales sólo 340.780,38 están en manos foráneas, es decir que porcentaje de hectáreas extranjerizadas alcanza el 2.39%. Solamente Córdoba (1,12%), Río Negro (1,78%) y Santa Fe (1,7%), tienen menos porcentaje de tierras que La Pampa en manos de extranjeros.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado en la medianoche del miércoles incluyó la derogación de la denominada Ley de Tierras y allana el camino para una creciente extranjerización del territorio nacional, inclusive regiones estratégicas que contienen recursos esenciales.
La ley 26737/12, sobre Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales había sido promulgada en diciembre de 2011 y, desde su nacimiento fue resistida por las inmobiliarias rurales y los grandes terratenientes.
En el Gobierno provincial ya advirtieron que la medida tomada por el presidente y su equipo. Fuentes de Casa de Gobierno consultadas por colegas de el diario “LA ARENA” indicaron que “genera que cualquier extranjero puede comprar lo que quiera en nuestro país, incluso tierras limítrofes. Derogar la Ley de Tierra equivale a poner a la Argentina, y por ende a La Pampa, en venta y barata”, aseguraron. En esa línea, dijeron que “significará el desguace de una Nación para pasar a ser un mero territorio”.
Registro de tierras
Con la ley, ahora derogada, se creó el registro de tierras rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. El objetivo era mantener el registro de los datos referentes a las tierras rurales de titularidad o posesión extranjera.
La norma establecía un límite a la compra de campos por parte de extranjeros de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación territorial, la cual era determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (previsto en el articulo 16 de la ley) en base a su localización, calidad y proporción respecto del municipio o provincia que integren.
Además, establecía que las dependencias provinciales competentes recopilaran datos de catastro y registro de personas jurídicas y toda información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. El Consejo Interministerial de Tierras Rurales tenia la potestad de expedir los certificados de habilitación de todo acto por el cual se transfieran derechos de propiedad o posesión sobre tierras rurales en los supuestos comprendidos por esta ley.
Compra indiscriminada
En los hechos, impedía el avance de la compra indiscriminada de tierras por parte de inversores extranjeros, dado que limitaba la titularidad y posesión de tierras para usos agropecuarios, forestales, turísticos, entre otros, detalló el sitio El Destape.
Y agregó que se centraba en limitar la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. El Consejo ejercía hasta ahora así el control de cumplimiento de la ley, con legitimación activa para impedir en sede administrativa, o reclamar la nulidad en sede judicial, de los actos prohibidos por la ley.
Milei anunció un DNU que desampara trabajadores y le da pleno poder al mercado
La integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Registro Nacional de Tierras Rurales, estaba regulada por la Decisión Administrativa N°659/2012, la cual establecía que la Dirección Nacional de Tierras Rurales, era la responsable analizar las equivalencias por zonas determinadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales y los informes proporcionados por las áreas técnicas de jurisdicción Ministerial.
El Consejo estaba presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias, a través de sus Ministros de Agricultura o Secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por sus Ministros o Secretarios de la Producción, según corresponda a la organización provincial (Decreto Reglamentario N°274/12).
Máximo 15%
En los considerandos de la norma que rigió hasta ahora, se fijaba en un 15 por ciento el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el territorio nacional para personas físicas y jurídicas no argentinas. Estas, siendo de una misma nacionalidad extranjera, no podrán, en ningún caso, superar el treinta por ciento del porcentual asignado. La ley también prohíbe la posesión de tierras que sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. y de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Las reformas macristas y el lobby inmobiliario
En junio de 2016, bajo el gobierno de Mauricio Macri, se introdujeron varias modificaciones a la ley de tierras a través del decreto 820/2016. Entre los puntos más relevantes, aclaró el concepto de personas extranjeras (físicas o jurídicas) como aquellas que en forma directa o indirecta formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social y establece una presunción de extranjería en caso de que una persona extranjera sea titular del 51% del capital social de la persona jurídica.
También obligó a informar toda modificación en el paquete accionario de personas jurídicas consideradas extranjeras al Registro Nacional de Tierras Rurales. El decreto otorgó, además, facultades al Consejo Interministerial para modificar las equivalencias fijadas por las provincias a fin de que sean razonables desde el punto de vista del tipo de explotación y jurisdicción.
El punto que se busca cambiar con el DNU en la Ley de Tierras es el que define “regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción”.
Cuestionada
La Ley de Tierras ha sido cuestionada desde hace años por la Cámara de Inmobiliarias Rurales, argumentando que, a partir de su sanción, por la menor inversión por parte de extranjeros, se produjo una caída del valor de la hectárea en Argentina que quedó desfasada respecto de la evolución del precio de la tierra rural en otros países, donde la cotización aumentó en la última década.
Previo a la asunción de Milei, la Cámara le había solicitado al entonces candidato libertario que derogue la Ley de Tierras o bien que la modifique otorgándole racionalidad para promover el ingreso de capitales. Lo consideran como uno de los “pedidos urgentes y necesarios para que el país pueda salir adelante lo antes posible”. Por eso, la cámara puso a disposición sus equipos técnicos para acercar propuestas e inquietudes del sector inmobiliario rural.
Por departamentos
La Ley de Tierras Rurales establece un límite del 15 % a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros a nivel departamental. En La Pampa el departamento de Atreucó posee el 7,4 % de las hectáreas extranjerizadas, un total de 26.586 sobre 357.117 hectáreas rurales.
Luego le sigue Loventué con el 5,7 % (53.277 sobre 922.703), Quemú Quemú con el 3,59 % (9.163 sobre 255.218), Lihuel Calel con el 3,49 % (43.465 sobre 1.244.777) Utracán con el 3,34 % (43.211 sobre 1.294.838), Curacó con el 3,26 % (41.909 sobre 1.285.738) y el departamento Toay con el 3,08 % de las hectáreas en manos foráneas (15.652 sobre 508.508).
Por debajo figura Puelén con el 2,85 % (36.968 sobre 1.298.391), Chical Co con el 2,39 % (21.763 sobre 911.665), Caleu Caleu con el 1,32 % (11.927 sobre 906.836), Hucal con el 1,28 % (7.720 sobre 603.000), Maracó con el 1,22 % (3.111 sobre 254.338) y Catriló con el 1,22 % (2.960 sobre 255.192).
Por debajo del 1 % se ubica el departamento Capital con el 0,9 % (2.274 sobre 249.761), Limay Mahuida con el 0,7 % (7.421 sobre 997.643), Guatraché con el 0,7 % (2.500 sobre 351.296), Chalileo con el 0,6 % (5.429 sobre 891.554), Rancul con el 0,5 % (2.795 sobre 492.213), Chapaleufú con el 0,3 % (775 sobre 256.514), Conhelo con el 0,2 % (1.271 sobre 504.154), Realicó con el 0,1 % (390 sobre 244.400) y Trenel con el 0,1 % (203 sobre 195.279).
Las de mayor porcentaje
En el ránking por provincias, Salta es la que posee un mayor porcentaje de tierras en manos extranjeras: el 11,56 % con un total de 1.791.504 hectáreas extranjerizadas. En segundo lugar se ubica Misiones con el 11,07 % (319.426 ha.), seguida de San Juan con el 10,48 % (897.814 ha.), Mendoza con el 9,11 % (1.351.109 ha.), Corrientes con el 9,87 % (716.293 ha.), Catamarca con el 8,64 % (890.840 ha.) y Santa Cruz con el 8,11 % (1.905.083 ha.)