En la mañana de hoy, entró en vigencia el Decreto que elaboró el Poder Ejecutivo Provincial en el que se establece el nuevo modo de funcionamiento de Santa Rosa, Toay, Macachín que fueron retrotraídas a Fase 1, al igual que Catriló.
1.Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal, trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, y dispositivos de asistencia a la niñez y adolescencia y personas con capacidades diferentes.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Personal afectado a obra pública.
10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N°429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N°297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
15. Recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
19. Servicios de lavandería y Encargados de Edificios.
20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
23. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
24. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
25. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
26. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N°524/20 artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
27. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N°810/20, artículo 2°, inciso 1. Art. 3°.
*Las actividades habilitadas deberán desarrollarse en los horarios que se encuentran establecidos y cumplir con los protocolos de funcionamiento, sanitarios y epidemiológicos vigentes, pudiendo la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo disponer las adecuaciones que se estimen pertinentes.