Un hombre de 44 años fue condenado hoy a seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, mediando violencia, en perjuicio de una expareja y en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contras las Mujeres. La pena fijada por el juez de audiencia santarroseño, Andrés Aníbal Olié, coincidió con el pedido del Ministerio Público Fiscal durante los alegatos de cierre.
El fallo fue dictado luego de la realización del juicio oral, en el que el fiscal Cristian Casais requirió la pena de seis años por abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal, mediando el uso de la fuerza y sin consentimiento, valorando los hechos en el marco de la ley 26.845. A su vez, la defensora oficial, Antonella Marchisio, había alegado por la absolución del imputado.
El hecho ocurrió en la vivienda de la víctima, en una localidad del interior, cuando el acusado ingresó a ella y, a pesar del pedido de la mujer para que se retirara, la terminó agrediendo sexualmente.
Olié, en la parte resolutiva de la sentencia, y atendiendo una solicitud de Casais, le mantuvo al imputado la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 200 metros, como así de su domicilio y de contacto por cualquier medio hasta la finalización del proceso.
Con relación a la pena, el juez sostuvo que al pedir el M.P.F. el mínimo posible, no podía apartarse de él; acotando que “la fiscalía solicitó la imposición del mínimo penal, en una posición que puso de manifiesto la objetividad propia de la labor desarrollada durante todo el debate”.
“Estimo como agravante que la conducta atribuida al acusado, no obstante haber acontecido en solo una ocasión, encuadra en un supuesto de violencia de género en los términos de la ley 26485 y fue producto de una relación desigual de poder físico, psicológico y simbólico entre él y la víctima”, agregó. También consideró como agravante la extensión del daño que sufrió la víctima.