La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, siguiendo el criterio fijado por el Superior Tribunal de Justicia, revocó parcialmente dos sentencias de primera instancia y dispuso que la Defensoría Técnica Pública como la Defensoría Adjunta en representación del Ministerio Público, no deben cumplir las funciones de apoyo de personas que tengan dictada la restricción de sus capacidades.
Así lo sostuvo la Sala 3, conformada por el juez Guillermo Samuel Salas y la jueza Laura Cagliolo, frente a dos recursos de apelación interpuestos por la defensora civil sustituta, Alicia Gentile, y la defensora civil adjunta, Pamela Martín.
El tema es muy técnico y un punto central es la diferenciación que existe entre las funciones de apoyo y las de salvaguardia con respecto a las personas a las que la Justicia les declara la restricción de sus capacidades.
El apoyo o sistema de apoyos son las personas que brindan asistencia (familiares, representantes u organismos estatales), elegidas por las propias personas con discapacidad y en su caso designadas por el juez/a de primera instancia; mientras que las salvaguardias son las medidas útiles e idóneas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con capacidad restringida.
Justamente el año pasado la Sala A (Civil) del STJ, en un caso similar, siguiendo el nuevo paradigma de “modelo social de discapacidad” impuesto por la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, realizó una distinción entre ambos conceptos.
Sobre las funciones de apoyo dijo que no se busca la ‘protección’ de la persona, sino que ella misma pueda tomar decisiones; y acerca de la salvaguardia explicó que consiste en el control del correcto desenvolvimiento del sistema de apoyo. En ese fallo, el Tribunal remarcó que esta última función se desnaturaliza si se le encomienda al Ministerio Público suplir y ejercer la función de apoyo, ya que al mutar a ese rol sus decisiones estarían a su vez desprovistas del control que otorga la salvaguardia.
Las causas.
En uno de los expedientes, Martín apeló la sentencia que obligaba al Ministerio Público a informar anualmente sobre el cumplimiento de las funciones encomendadas a los apoyos (dos hermanas de una mujer de 56 años). Sostuvo, entre otros argumentos, que ese control sería “un sometimiento a la judicialización permanente, algo contrario al principio de desjudicialización, que busca evitar la burocratización de cuestiones que hacen a la vida cotidiana (de la persona) y una indebida intromisión e injerencia arbitraria en su intimidad”.
Los camaristas Salas y Cagliolo le dieron la razón a la Defensora Adjunta apelante al explicar que “si fuere necesaria la realización de algún acto de disposición de bienes, los apoyos deberán solicitar la pertinente autorización judicial y rendir cuentas de lo actuado, trámite en el que deberán intervenir tanto la defensa técnica de la interesada, el letrado de los apoyos y el Ministerio Público en su rol de contralor del proceso”. E incluso remarcaron que las familiares de la mujer llevan 20 años cuidándola y que “no se advierten conductas que permitan presumir un posible incumplimiento de las funciones que deberán asumir los apoyos”.
En el otro legajo, Gentile cuestionó que le asignaran a la defensa técnica la función de apoyo en forma transitoria. ¿Qué dijo? Se preguntó quién asumiría la defensa técnica de una mujer de 83 años –o sea, la representación procesal– cuando la misma defensora tuviera que asumir el rol de apoyo. Y acotó que “la defensa técnica no puede reemplazar a los apoyos (actualmente en manos de dos hijos), ya que quien ejerce ese cometido lo hace por elección de la propia interesada sobre una relación de confianza”.
“El Ministerio Público no debe asumir la función que le es propia al apoyo (por lo que menos aún podrá hacerlo la defensora técnica dentro de la lógica de dicho razonamiento), pues la decisión así adoptada se vería desprovista del adecuado control que provee la tarea de salvaguardia”, señalaron Salas y Cagliolo.
“En ese contexto –acotaron–, el STJ tuvo ocasión de expedirse sobre quién debe asumir la salvaguardia. En efecto, el máximo Tribunal provincial dijo que ese instituto tiene asignado “un rol de control respecto de la razonabilidad, proporcionalidad o mesura de la efectividad de los apoyos, operando la salvaguardia como una contrapartida de la medida de apoyo, controlando contra cualquier abuso, desproporción, desmesura o desequilibrio que se pueda producir”.
“En resumidas cuentas, y a la luz de los principios incorporados por la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, se puede ver que hoy el problema no radica en la discapacidad del individuo ni en sus limitaciones funcionales; sino en la necesidad de adaptar la sociedad, los procesos y los recursos que puede desplegar el Estado, para hacer frente a las necesidades de todas las personas en función de su diversidad”, concluyeron los camaristas.