La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia por el que se le rechazó a una mujer el pedido de una indemnización, por no haber probado un “desequilibrio manifiesto que significase el empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y posterior ruptura” con su pareja.
La demandante, después de una unión convivencial que se extendió por 14 años, formuló ese reclamo de 15 millones de pesos -estimados a noviembre de 2020- por entender que tenía el derecho a “una compensación a fin de recomponer el equilibrio patrimonial por el cese de la relación”.
En la sentencia de primera instancia se dijo que ella, actualmente, “tiene ingresos propios suficientes” y que durante el vínculo afectivo con el demandado “pudo iniciar y culminar estudios superiores, adquirir un departamento con un crédito hipotecario y comprar un auto”. Y, además, que “el demandado tenía su patrimonio conformado antes de iniciar la relación con la actora.
La mujer, al apelar el fallo , sostuvo que se había efectuado “un análisis parcial de las pruebas”, que su expareja “incrementó su patrimonio mientras gozaba de una pareja estable y un hogar organizado” y que ella le había dedicado más tiempo a la familia y al cuidado del hijo.
Fundamentos.
La Cámara, a través de la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Samuel Salas, como integrantes de la Sala 3, sostuvo que ”“entre las pautas a considerar”“ figuraban “el estado patrimonial de cada conviviente al inicio de la convivencia, la capacitación laboral adquirida, la colaboración que prestó cada uno a las actividades laborales del otro, la dedicación a la familia e hijos, la edad, el estado de salud de cada conviviente y la posibilidad de acceder a un empleo”.
A su vez, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, añadió que ese análisis no debía ceñirse solo a la situación patrimonial, sino que “la investigación tiene que ser más amplia e incluir la capacitación laboral que posea cada uno; potencialidad que esa circunstancia posee en sus capacidades, no solo para generar recursos sino también para conservarlos”.
En tal sentido, los magistrados resaltaron que durante esa década y media, la demandante cursó una tecnicatura universitaria, consiguió dos empleos, tiene vivienda propia, vehículo, obra social y goza de buena salud.
Por otro lado, a partir de un informe socio ambiental, se estableció en ese lapso de convivencia, el demandado ”“22 años mayor que su expareja y que padece cierta discapacidad”“ cocinaba, hacía los mandados y pagaba los servicios; y que la demandante mantenía la casa y no aportó bienes propios. E incluso se dejó constancia que el hombre le ayudó con el pago inicial de la casa propia.
Por ello, Cagliolo y Salas dijeron que del análisis probatorio “surgió justamente lo contrario” a las pretensiones de la mujer, ya que la apelante “logró durante la convivencia un título de tecnicatura, una capacitación laboral, dos empleos, la compra -aún con hipoteca- de una vivienda amplia vivienda con cochera, un automóvil, el que adquirió en el 2020 por razones de comodidad”¦”
Por último, el Tribunal, respecto al planteo de la actora acerca de que tiene un hijo que mantener y mayores cargas respecto a su cuidado, respondió que están vigentes los expedientes donde se tramitaron la cuota alimentaria y un régimen comunicacional.