La Dirección de Defensa del Consumidor de La Pampa informó sobre la nueva normativa en materia de alquileres que rige en el país, luego del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 con el que el gobierno nacional desreguló distintas actividades económicas.
El organismo, que depende del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, recordó que es un derecho del consumidor poder acceder a toda la información para evitar maniobras fraudulentas o contratos perniciosos. Además, se reitera que el contrato de alquiler que fue firmado antes del DNU sigue vigente y no se puede exigir una actualización anticipada.
La nueva normativa establece:
Plazo de los contratos: se acuerda entre las partes sin un mínimo legal. Si el contrato no aclara el plazo se interpreta que es de dos (2) años.
Ajuste del valor del alquiler: las partes pueden pactar libremente el monto del aumento del alquiler utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato (por ejemplo: IPC, Casa propia, etc.).
Periodicidad de los ajustes del monto del alquiler: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualiza el mismo.
Moneda del contrato: los contrato pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera. No se puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.
Periodicidad de los pagos: se otorga libertad para pactar la periodicidad del pago, en tanto no sea menor al mes.
Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y la moneda de las fianzas y de los depósitos en garantía, así como su devolución.
Inscripción en AFIP: se elimina la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP.
Aranceles de los martilleros: deben ser abonados por el locador (4,50% del valor total del contrato). Se encuentra prohibido cobrar comisiones u honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos (Ley provincial 861).
Impuesto de sellos del contrato: el impuesto de sellos que grava los contratos de locación de inmuebles urbanos con destino a vivienda permanente será soportado por el locatario y el locador en partes iguales (Ley provincial 861).
Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10% del saldo del alquiler futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones óptimas de habitabilidad. El propietario puede rescindir el contrato si está previsto el motivo en el mismo (por ejemplo: venta).
Familias con niños: existe una prohibición de discriminar familiar con niños.
Mascotas: no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos salvo que el reglamento de copropiedad lo exprese taxativamente. Debe existir una tenencia responsable.
Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo que sea pedido por una de las partes y que se encuentre autorizado por la ley.
Para más información o consultas, las y los consumidores pueden dirigirse por mensaje de whatsapp al 02954-822348 o al mail defensadelconsumidor@lapampa.gob.ar