La Audiencia de Juicio de General Pico absolvió este jueves a Dalila Milagros Godoy, por el beneficio de la duda, del delito de homicidio calificado por el vínculo, en estado de emoción violenta, en perjuicio de su hijo recién nacido y dispuso su inmediata libertad.
La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Federico Pellegrino y Marcelo Luis Pagano y la jueza María José Gianinetto, quienes dijeron que “a esta altura del proceso, la ausencia de certeza –necesaria para efectuar un pronunciamiento condenatorio– sobre el estado de la conciencia al momento del hecho y su posibilidad de comprensión de la criminalidad de sus actos (…); dejó un margen de duda insuperable, debiendo en consecuencia hacer jugar esa duda a favor de la situación procesal de la imputada, por imposibilidad de determinación de su estado mental al momento del hecho”.
El Tribunal agregó que “el padecimiento ocurrido a nivel de su conciencia supuso un estado de inconsciencia o, en el menor de los casos, no acarreó una ausencia completa de conciencia” (…), aunque sí “una fuerza necesaria para impedir la dirección de sus acciones”.
Para llegar a esa conclusión, los magistrados compararon los testimonios de la psicóloga forense Mercedes del Pozo y el psiquiatra forense Marcos Koncurat. “Sin dudas que sobre la conducta de la imputada jugaron múltiples factores, sobre todo sociales más que biológicos y atravesada por un profundo miedo al momento del hecho, se produjo una escisión mental (amnesia disociativa /lacunar) derivando en la realización de actos sin registro en su memoria”, señaló la Audiencia de Juicio.
En tal sentido, los jueces se preguntaron “si ese trastorno mental transitorio, producto de un estado puerperal que atravesó la acusada y donde existió un estado crepuscular de la conciencia, afectó su capacidad de comprender la criminalidad de su acto y la posibilidad de determinar sus acciones”.
Para llegar a la conclusión de la absolución, indicaron que Koncurat sostuvo que Godoy (30 años) “mantuvo el control de la conducta y la comprensión, pero ambas al servicio de una causa emocional”; mientras que para del Pozo la mujer “habría presentado una disminuida (o muy escasa) capacidad para comprender, discernir y dirigir de manera racional y controlada sus acciones, predominando en contraposición una reacción emocional intensa con una conducta automática e impulsiva, en ausencia posiblemente de la capacidad de reflexión y de frenos inhibitorios esperables en contexto de normalidad, resultando compleja la valoración del estado de la conciencia al momento de los hechos”.
A ello, le adicionaron que la perito Lorena Ruggero –especialista en psicología jurídica– afirmó durante el juicio oral que “la alteración de la conciencia, característica de los estados crepusculares, puede tener un grado muy distinto en cada caso”. Justamente el estado crepuscular “es un trastorno de la conciencia (…) que se manifiesta bajo una forma de disminución del grado de lucidez normal”, puede leerse en el fallo. Por ello hablaron del margen de duda insuperable.
El hecho investigado ocurrió el 7 de junio de 2022 a la madrugada. Godoy había sido acusado de darle muerte a su hijo inmediatamente después de dar a luz –luego de cursar un embarazo a término y de ocultarlo–, aplicándole con un cuchillo varias puñaladas y cortes sobre el cuello. Y, posteriormente, colocar el cuerpo del neonato en varias bolsas plásticas y dejar ellas en el baúl del auto de su pareja para que las arroje en un basurero.
El debate –que se realizó a través de un juicio de cesura– intervinieron el fiscal Juan Ignacio Pellegrino; la querellante particular Cristina Salvadori –en nombre del padre del niño–, quien acusó por homicidio agravado por el vínculo cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, y la defensora particular Camila Aimar, que había planteado la absolución.