La jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto, condenó a Leonel Alberto Falcón, de 26 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal agravada; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Juan Marcelo Cupayolo, el imputado y su defensor particular Michel Martín Divoy.
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron corroborar que el imputado se presentó en la Alcaidía de la UR-II a fin de llevarle pertenencias a un interno, las que en su interior contenían sustancias prohibidas. Al tiempo de realizarle un “cacheo” se constató la presencia de un arma en su cintura, que se le cayó al suelo. Dicha arma se encontraba en condiciones de uso inmediato, dado que se estableció que se hallaba en regular estado de funcionamiento. Además, las municiones en su cargador, resultaron aptas para el disparo por el mismo artefacto explosivo. Todo ello, careciendo el imputado de la autorización legal para la portación de armas que se requiere administrativamente.
Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que “ la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de cuatro años de prisión -el mínimo previsto por la norma, de por sí, ya elevado- de efectivo cumplimiento con expresa declaración de reincidencia”.
“La calificación penal se justifica en el entendimiento que además del tipo de arma de fuego y de las condiciones de su secuestro, Falcón registra antecedentes penales con el uso de armas, ya que con fecha 18 de diciembre de 2015, (…) fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se puede acreditar, por lo que objetivamente se encuentra cumplido tal requisito para la aplicación de la norma”, agregó la magistrada.