La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra el Banco BBVA Argentina, por incumplir con la Ley de Defensa del Consumidor en la devolución del dinero a un cliente que había comprado una entrada para un partido de fútbol internacional.
Las juezas de la Sala 1, Laura Torres y Marina Álvarez, así lo hicieron saber en la resolución por la cual desestimaron el recurso directo interpuesto por la entidad bancaria contra la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del gobierno provincial.
El organismo consideró que BBVA Argentina había incumplido con los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno), 19 (modalidades de prestación de servicios) y 37 (interpelación) de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.
El reclamo del cliente fue a partir del reintegro que le hizo la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) por el valor de una entrada para un partido internacional que había abonado en dólares con una tarjeta Visa. El demandante le requirió al banco que la devolución fuera en la moneda estadounidense, pero el banco le propuso hacerlo en pesos. Por consiguiente, el usuario se consideró perjudicado porque con esos pesos, si él quería comprar dólares en la propia institución, perdería dinero.
Además pidió que el reintegro sea con los mismos intereses que la tarjeta cobra por pagos fuera de término y que se tengan en cuenta los gastos que debió afrontar para formular el reclamo (carta documento y honorarios de abogados).
Fuera de tiempo.
¿Cuáles fueron los fundamentos de Torres y Álvarez para mantener la multa? Expresaron que “más allá que el denunciante hubiera logrado finalmente su pretensión, lo cierto es que fue con posterioridad a los reclamos (al banco, a través de intercambio de correos electrónicos y envío de carta documento), y que las respuestas dadas no cumplieron de modo alguno con la información adecuada y razonable”.
“Bastó cotejar el expediente administrativo para verificarlo; como así también que el reclamo no fue satisfecho de modo completo y que el usuario peticionó de modo concreto la aplicación de la multa, en tanto relató y demostró que tuvo que contratar abogados; y ello ni siquiera fue atendido por la entidad crediticia. El hecho que lo atendiera el gerente de la sucursal no significó ninguna prueba de que (BBVA) diera una respuesta suficiente en legal tiempo”, acotaron.
Además, la Cámara descartó que el banco hubiera visto impedido u obstaculizado su derecho a defensa, ya que “tomó vista de la denuncia e hizo los descargos que creyó pertinentes; pero no demostró, debiendo hacerlo, que diera cumplimiento en su debido tiempo a los deberes de la Ley de Defensa al Consumidor a la que está sometido y que debe cumplir”. Inclusive pagó la multa, como requisito previo para poder apelar la multa.
En cambio, en la misma resolución, las magistradas le dieron la razón a la empresa Prisma Medios de Pago S.A., hicieron lugar al recurso directo y revocaron la multa que la Dirección le había impuesto también por el presunto incumplimiento de esos cuatro artículos de la ley 24240.
Dicha firma adujo que su actividad es “brindar un servicio de procesamiento de datos (clearing) a los bancos que explotan la marca VISA en la Argentina”, pero que no posee el carácter de acreedora ni deudora de los saldos que arrojen las cuentas de los usuarios, ya que ello es tarea de los bancos emisores de las tarjetas de crédito, con quienes aquellos sí se encuentran contractual y legalmente vinculados.
El Tribunal, al darle curso al planteo defensivo, indicó que el organismo provincial utilizó “referencias genéricas” para multarla, aunque sin mencionar “clara y concretamente cómo y de qué manera” había violado la normativa vigente.