El Gobierno formalizó este lunes, a través de dos publicaciones en el Boletín Oficial, la propuesta de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la vacante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tras la salida de la exministra Elena Highton de Nolasco.
Si bien hace más de un mes que se conoció la propuesta del Poder Ejecutivo, duramente criticada por sectores del oficialismo y la oposición por la propuesta de Lijo, en definitiva dependerá de la Cámara de Senadores aceptar o no a los postulados.
Bajo la titularidad del Ministerio de Justicia, dirigido por el ministro Mariano Cúneo Libarona, se estableció que “en el marco de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº222/03 (modificado por Decreto N°267/24), se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha propuesto al juez federal Ariel Lijo y al jurista Manuel García-Mansilla”.
La propuesta de Ariel Lijo para la Corte Suprema
En ambos casos se destacan los estudios, posgrados y antecedentes laborales de los magistrados. En tanto en el artículo segundo de la norma se deja establecido que para la preselección de los candidatos se tuvo en cuenta “el prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.
La propuesta de Manuel García-Mansilla para la Corte Suprema
Además, se detalla que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de los propuestos”.
Sin embargo, se aclara que “no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación”.