El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa hizo lugar a un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal y revocó una decisión del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) que había reducido la pena para tres personas condenadas por el delito de abigeato. Ahora, el TIP deberá imponer una pena de prisión efectiva a los involucrados.
La Sala B del STJ, compuesta por los jueces Hugo Díaz y Verónica Campo, resolvió de forma parcial el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, argumentando una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del TIP. El STJ concluyó que Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata son responsables del delito de abigeato doblemente calificado, en parte por el uso de la fuerza física para matar al animal y por haber cometido el hecho con la participación de tres personas.
El fallo del STJ ordena “reenviar el legajo al TIP al solo efecto de que imponga la pena a los condenados, en los términos legales y normativos correspondientes”.
Detalles del Caso
El caso se remonta a un hecho ocurrido el 20 de abril de 2022, cuando Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata dieron muerte a un animal bovino utilizando fuerza física y herramientas como cuchillos y sierras de corte. La víctima fue un bovino de la raza Aberdeen Angus, propiedad de Sergio Heber Pregno. El delito se cometió en un predio rural ubicado cerca de la Ruta Nacional 35.
La jueza Flavia Ongaro inicialmente condenó a los tres acusados a 4 años de prisión por abigeato agravado. Sin embargo, la defensa apeló esta decisión, y el TIP modificó la calificación legal del delito, considerando que el abigeato no se había consumado, sino que solo fue un intento, lo que llevó a la reducción de la pena a 3 años de prisión en suspenso.
El Ministerio Público Fiscal apeló esta decisión ante el STJ, argumentando que el delito debía ser considerado consumado.
Disidencias en el STJ
En el STJ, la jueza Verónica Campo apoyó el recurso del Ministerio Público y afirmó que el TIP había cometido un error al reducir la calificación del delito y la pena. Por lo tanto, propuso reenviar el caso al TIP para una reimposición de la pena.
El juez Hugo Díaz, sin embargo, tuvo una opinión distinta, sugiriendo que los acusados deberían recibir directamente 4 años de prisión, sin necesidad de reenvío al TIP. Ante esta disidencia, el juez Eduardo Fernández Mendía tuvo que desempatar, adhiriendo a la postura de Campo y ordenando el reenvío del legajo al TIP para la imposición de la pena.
Con este fallo, el Tribunal de Impugnación Penal deberá revisar el caso y establecer una nueva pena que sea consistente con la decisión del STJ.
Con información de El Diario