El Superior Tribunal de Justicia confirmó condena a policías por la golpiza a peatón y falsificación de documento público

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un policía, por golpear a un peatón durante un procedimiento de identificación, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa. De esta manera, el ministro Hugo Oscar Díaz y la ministra María Verónica Campo, integrantes de la Sala B, ratificaron en un todo […]

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un policía, por golpear a un peatón durante un procedimiento de identificación, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa.

De esta manera, el ministro Hugo Oscar Díaz y la ministra María Verónica Campo, integrantes de la Sala B, ratificaron en un todo la resolución del Tribunal de Impugnación Penal, que el 5 de marzo pasado no había hecho lugar a los recursos de impugnación contra la sentencia de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa.

Este último tribunal condenó al sargento Martín Sebastián Alderete a cuatro años de prisión, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo, por ser autor de los delitos de lesiones graves calificadas por su condición de empleado policial y vejaciones, en concurso real con falsificación de instrumento público en calidad de partícipe necesario. Además le revocó la condicionalidad de la ejecución de una pena anterior a seis meses de prisión en suspenso, y unificó a ambas en una pena única de cuatro años.

La condena alcanzó a otros dos policías, Sebastián Eduardo Bustos y Romina Luján Montesino –pareja de Alderete al momento de los hechos–, quienes recibieron dos años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo, por falsificación de instrumento público. El primero como autor del delito y la segunda en calidad de partícipe necesaria.

Los hechos probados ocurrieron en 2021, cuando aún existía la restricción de circular a la noche (eran las 20) debido a la pandemia por el Covid-19. Un hombre de 34 años volvía de retirar dinero de un cajero automático próximo a su domicilio, cuando Alderete y Montesino, circulando en un patrullero, lo interceptaron y le labraron un acta que la víctima se negó a firmar.

El hombre continuó caminando hacia su casa, en sentido contrario a la posición del móvil policial. Los policías dieron marcha atrás y volvieron a interceptar a la víctima. Alderete se bajó del vehículo y agredió al peatón con golpes de puño en la cara. Después solicitó apoyó, lo esposó y lo trasladó hasta la Seccional Tercera, en Santa Rosa. “Durante el trayecto, la víctima fue insultada y mortificada física –con presión en las esposas– y psicológicamente por parte de Alderete”, detalló el fallo de la Audiencia de Juicio.

Ya en la comisaría, “y a fin de justificar el proceder ilegal de Alderete y Montesino, el oficial que se encontraba como jefe de servicio, Bustos, confeccionó un sumario policial en coordinación con aquellos con datos apócrifos” para justificar el proceder de ambos. El damnificado, como consecuencia de la golpiza, perdió tres piezas dentales y sufrió hematomas en el rostro.

Fundamentos.

La resolución del TIP fue recurrida ante el STJ solo por Alderete y Montesino, a través del defensor particular Néstor Mariano Sánchez. El abogado planteó que no existió una revisión amplia de la sentencia condenatoria, sino un análisis parcial; y que hubo dos versiones “diametralmente opuestas” sobre lo sucedido, por lo que frente a esas dudas debía absolverse a el y la policía.

Díaz y Campo, al responder al recurso, enumeraron las pruebas analizadas por el TIP (el relato de la víctima, una filmación, declaraciones testimoniales, el sumario policial y los informes de un odontólogo y una médica forense) y dijeron que “para admitir y propiciar el agravio de la defensa, esta Sala debería posicionarse por fuera de su competencia legal y constitucional, recreando una reedición valorativa de los medios de prueba, que además de ser ajena, se corresponde a etapas del proceso ya precluidas”.

“Desde esa perspectiva –agregaron–, los revisores (por el TIP) ofrecieron una exposición minuciosa, con reproducción adecuada y explicación completa de cada medio de prueba (…); lo que claramente posibilitó la reconstrucción histórica de los sucesos y el análisis en conjunto que decantó en la atribución de certeza” necesaria para dictar las condenas.

Finalmente, la defensa planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva (Código Penal), pero el STJ refutó que ese argumento solo se basó en una interpretación diferente de los hechos, ya que “el recurrente no logró justificar cuál fue el equívoco” del TIP al examinar las conductas de Alderete y Montesino.