La jueza Adriana Pascual emitió una nueva resolución en la que marcó la falta de las empresas automotrices con respecto a los planes de ahorro: la sentencia ordenaba a las empresas a publicar un artículo en los medios para informar a los consumidores, pero no cumplieron.
El 27 de marzo último la jueza civil santarroseña Adriana Pascual hizo lugar a la demanda colectiva de los ahorristas y dispuso que las fábricas automotrices actualicen las cuotas, en un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a la inflación. Dijo que hubo “aumentos excesivos de las cuotas” ya que estuvieron “por encima del índice de inflación, del coeficiente de variación salarial y del valor del dólar oficial”. Entre otros puntos, la sentencia estableció que las firmas deben publicar el fallo judicial en los medios de comunicación de circulación provincial, para que toda la comunidad y los consumidores se informen.
En ese contexto, informó el abogado Franco Catalani, la jueza emitió una nueva resolución por esta falta: “Se advierte en este estado -sostuvo la magistrada- que no obra acreditado en el expediente el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 11 de la sentencia respecto de la notificación de la misma. Específicamente se ordenó allí: ‘En consecuencia, en razón de las normas invocadas y jurisprudencia de la CSJN citada y a los fines de notificar adecuadamente esta sentencia (y de permitir la autoexclusión de los miembros del grupo que no deseen ser alcanzados por los términos de esta sentencia) deberá publicarse un aviso con la parte resolutiva de esta sentencia, por tres (3) días, en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa’ (…)”.
Además, mencionó que debe publicarse en tres de los medios de comunicación provinciales.
Asimismo, deberán las accionadas publicar un aviso en su página web por el término de veinte días con el texto completo de esta sentencia.
Fuente: Diario Textual