La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, al confirmar una sentencia sobre el despido de un trabajador rural, afirmó que “una injuria laboral puede configurarse”, más allá que en el fuero penal esa persona haya sido sobreseída de un delito.
El fallo lleva las firmas en sucesivos votos individuales de la jueza Anahí Brarda y del juez Guillermo Salas, como integrantes de la Sala 4, quienes ratificaron lo dicho en primera instancia por el juez laboral, Claudio Soto, acerca de que el despido fue por causa justa (pérdida de confianza), tras un faltante de 556 animales en un campo de Catriló.
En el ámbito del derecho laboral se considera injuria a un incumplimiento grave de deberes contractuales, propios de la relación de trabajo, sean de prestación o de conducta, sin derecho a indemnización. En este caso, al trabajador rural se le adjudicó “falta de confianza” a partir de ese faltante de ganado.
Al apelar la resolución, el dependiente sostuvo que se trató de un despido sin justa causa, cuestionó la fecha de inicio de la relación laboral, la falta de pago de salarios, aguinaldo y vacaciones no gozadas y, fundamentalmente, remarcó que fue sobreseído en una causa penal donde se lo investigó por el delito de abigeato agravado.
“Tal como lo expuso el juez (Soto), la jurisprudencia ha sostenido de manera sostenida la independencia entre los fueros, de tal modo que una injuria laboral puede configurarse más allá de la ausencia de pruebas que permitan la imputación o condena posterior a un trabajador”, sostuvo la jueza Brarda en su primer voto individual.
Y agregó, remitiéndose a otros fallos: “Más allá de que en el fuero penal se haya declarado la falta de mérito contra el trabajador, por ausencia de elementos probatorios suficientes para sobreseerlo o procesarlo, no existe obstáculo alguno para que el tribunal del trabajo pueda pronunciarse acerca de la configuración de injuria laboral. Por lo cual -expresó la magistrada-, pretender tachar de arbitraria la sentencia ante el resultado de la investigación penal, no guarda relación con el proceso ni con los presupuestos para su trámite, ya que el objeto perseguido en cada uno de los procesos resulta distinto y regulado por legislación de fondo y de forma diferentes”.
Falta de confianza.
El otro punto medular de la resolución de la Cámara de Apelaciones fue la confirmación que el argumento de la falta de confianza para el despido fue válido. “La actividad a cargo del empleado, como así la antigüedad acreditada en el trabajo rural, implicó necesariamente el conocimiento de las tareas y su relevancia, dado que no sólo desempeñaba funciones en el establecimiento, sino que incluso residía en él”, indicaron los jueces.
“A ello que debe adicionarse que, diariamente y de manera permanente, el trabajador se encontraba en su lugar de trabajo, que conocía el domicilio de su empleador fuera de la provincia y que también mantenía contacto no solo con él, sino con los restantes intervinientes en las múltiples actividades que se desarrollan en el ámbito rural (…) Por lo cual, pretender escudarse en la categoría atribuida y deberes en su carácter de peón, implicó desconocer los principios de lealtad y buena fe que rigen las relaciones laborales, y que van más allá de su patrimonialidad”, concluyeron.
La Cámara consideró que Soto llevó adelante un análisis pormenorizado de los antecedentes del caso y que tampoco surgió de la prueba incorporada al expediente la procedencia de los restantes reclamos del trabajador rural.
Finalmente en su voto individual, el juez Salas indicó que “desde la perspectiva probatoria, tiene especial relevancia la prueba confesional (…) en tanto acredita cantidad, movimiento de hacienda, superficie del predio y los alcances del control del que el trabajador podía y debía ocuparse con responsabilidad funcional y que en definitiva no hizo, por acción u omisión, con perjuicio evidente a su contraparte empleadora.”
En ese sentido recordó con cita de un precedente del Superior Tribunal de Justicia, que “la pérdida de confianza es invocable según las circunstancias probadas y puede en definitiva derivar en un despido justificado, precisamente porque está implícita en la causal de injuria contractual fundante de toda decisión extintiva, siempre que el trabajador pueda conocer los motivos del distracto (…); esto es los incumplimientos objetivados, serios y graves que se le imputen”.