La Corte Suprema rechazó el recurso y quedó firme la condena a Beninato

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por el contador y exfuncionario del Tribunal de Cuentas de La Pampa, Daniel Beninato, en la causa en la que fue condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso) como autor del delito de abuso […]

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por el contador y exfuncionario del Tribunal de Cuentas de La Pampa, Daniel Beninato, en la causa en la que fue condenado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso) como autor del delito de abuso sexual simple (tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos). De esta manera, se confirmó la sentencia.

Beninato había interpuesto este recurso de queja a través de su abogado José Mario Aguerrido luego de que la Justicia provincial lo condenara, en 2021, a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional (en suspenso), como autor del delito de abuso sexual simple (tocamientos) a una empleada de su estudio contable.

El juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, en su fallo -luego ratificado por el Tribunal de Impugnación Penal y el Superior Tribunal de Justicia- confirmó que hubo violencia, abuso coactivo o intimidatorio en una relación de dependencia o de abuso de poder como delito continuado, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

Sáez Zamora dio por probado que, entre 2011 y 2017, cuando ingresó una nueva empleada a su estudio contable, el imputado (59 años) abusó de ella mediante tocamientos.

El primer hecho ocurrió un sábado, cuando no había nadie presente, y los demás se sucedieron “con frecuencia” en horario de tarde. Los abusos consistieron en tocamientos, acercamientos y muestra de videos pornográficos.

El defensor, Mario Aguerrido, solicitó la absolución por aplicación del principio de la duda. Dijo que la acusación no tenía la “contundencia suficiente” para concluir en una sentencia condenatoria; que para que se cometiera el delito debió haber “miedo y temor” en la víctima, situación que a su criterio no existió; y que los testigos que declararon eran indirectos y algunos parciales porque tienen juicios laborales contra el imputado y su esposa.

Ahora la Corte Suprema ratificó el fallo y la condena quedó firme.