Nueva Ley laboral: pueden tramitarse demandas en General Acha y 25 de Mayo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que “el hecho que no exista un juzgado laboral que funcione atendiendo únicamente ese fuero (en 25 de Mayo), no implica que no exista allí un tribunal competente para entender en esa materia”. La resolución es novedosa porque es […]

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que “el hecho que no exista un juzgado laboral que funcione atendiendo únicamente ese fuero (en 25 de Mayo), no implica que no exista allí un tribunal competente para entender en esa materia”.

La resolución es novedosa porque es la primera –de un tribunal de alzada– en expedirse sobre la inconstitucionalidad de un artículo de la nueva ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de La Pampa, que entró en vigencia a fines de marzo y regula la tramitación de las demandas laborales en la provincia. Además quedó firme porque el propio demandante no la recurrió.

Lo dispuesto por las juezas Marina Álvarez –autora del voto inicial– y Laura Torres se conoció en la demanda de un trabajador contra la Cooperativa Regional de Servicios Públicos y Sociales del Oeste Pampeano de 25 de Mayo (Coospu) por el restablecimiento de sus condiciones laborales. Ellas ratificaron la decisión de un juez laboral santarroseño de primera instancia de declarar inconstitucional el  artículo 4° (segundo párrafo) de la nueva ley N° 3546, dictar la incompetencia del tribunal de la Primera Circunscripción Judicial –con asiento en Santa Rosa– para gestionar el expediente y, por consiguiente, trasladar la demanda a la Tercera Circunscripción Judicial, con sede en General Acha y con jurisdicción sobre 25 de Mayo.

El empleado presentó un recurso de apelación contra esa resolución de primera instancia –que fue desestimado por la Cámara– por entender que, estando desde 2021 cumpliendo funciones gremiales en Santa Rosa, el expediente debía tramitarse en la Primera Circunscripción Judicial. Para ello adujo que el artículo 4° de la nueva norma, referido a las excepciones de la improrrogabilidad, expresa que “solo podrá prorrogarse la competencia que corresponda a la Tercera Circunscripción a favor de la Primera (…) en las demandas iniciadas por el trabajador y hasta tanto funcionen en aquella juzgados de primera instancia en lo laboral”.

Por otra parte, el trabajador planteó que su pedido de prórroga de la competencia radica en que en la Tercera Circunscripción –más concretamente en 25 de Mayo– no existe la especialización en lo laboral y, a ello se suma, que “no se está frente a un caso que versa sobre cuestiones netamente laborales del derecho individual y del derecho colectivo, sino incluso de cuestiones sindicales como lo es la tutela sindical y las prácticas desleales”. A su vez calificó de “completamente falso” que estuviera prestando servicios en 25 de Mayo, como afirmó el juez, y por ello pidió que la demanda se tramite en Santa Rosa.

Fundamentos.

La Cámara señaló que “acorde al análisis integral realizado, el hecho que no exista un juzgado laboral (en 25 de Mayo) que funcione atendiendo únicamente ese fuero, no implica que no exista un tribunal competente para entender en esa materia laboral”. Y agregó: “Como bien señaló el juez, se crearon un Juzgado Regional Letrado (en 25 de Mayo) y otro Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería (en General Acha), radicados en esa Tercera  Circunscripción Judicial, y a los cuales, se les atribuyó el conocimiento de las causas en materia laboral, sin perjuicio de otras”, agregó.

A modo de ejemplo, y yendo más atrás en el tiempo, las magistradas sostuvieron que “no puede decirse que hasta que se crearon los juzgados laborales (en Santa Rosa y General Pico), esa materia laboral no fue  atendida o quienes demandaron por tales reclamos se vieran privados de acceder a la justicia”.

Más adelante dijo que no resultó falso que el juez considerara a 25 de Mayo como “el lugar de prestación del trabajo durante la vigencia de la relación laboral”, ya que esa relación continúa vigente y “es en virtud de ello que (el trabajador) pretende el restablecimiento de las condiciones de trabajo”. Incluso, añadió el Tribunal, el propio empleado refirió que el vínculo laboral con la empleadora lleva 14 años y que el lugar de prestación era en la localidad sureña  hasta que se trasladó a la capital provincial por sus tareas gremiales.

“Por tanto, el hecho de encontrarse residiendo coyunturalmente en Santa Rosa para atender la actividad gremial no modifica aquel lugar de trabajo (…); sino que incluso el contenido de su pretensión viene a corroborar la vigencia de esa relación –continuaron las juezas–.  Por consiguiente, es virtud de esa plataforma fáctica graficada en la demanda –como documental aportada– lo que conduce a sostener que se acreditan los supuestos de atribución competencial para afincar territorialmente la causa en la Tercera Circunscripción Judicial”.

En otro tramo de la larga fundamentación, las camaristas remarcaron que “lo que no se explicó en el recurso (de apelación) fue porqué el hecho de iniciarse la causa en la Tercera Circunscripción Judicial derivaría, en concreto y en contexto, en esa afectación del acceso a la justicia en materia laboral para la parte trabajadora”.

Finalmente, la Cámara descartó otros dos argumentos del demandante, ya que este adujo que la resolución de primera instancia fue contraria “al espíritu del legislador” y que con la negativa de tramitarse el expediente en Santa Rosa se perjudicaba a los trabajadores/as.

El primer punto lo rebatió repasando largamente los dichos de los diputados provinciales en la sesión donde se aprobó la ley y el segundo manifestando que “tener que venir a litigar a la Primera Circunscripción Judicial (…) derivaría en gastos de traslados para los testigos, ausencia de inmediación del juez actuante en el radio del lugar en el cual se desenvuelve la relación laboral, etc. etc. (…) por lo que antes que reportar un beneficio se traduciría en lo contrario”. ​