En el transcurso de 12 días, el juez de control de Victorica, Carlos Espínola, dictó tres sentencias condenatorias en causas de violencia de género. A uno de los hombres le fijó una pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, mientras que las restantes dos fueron en suspenso: de un año de prisión y la otra de seis meses. Ambos procesos concluyeron a través de juicios abreviados.
Efectivo cumplimiento
En uno de los legajos, el magistrado condenó a E. K. M. (29 años) a seis meses de prisión efectivo por ser autor del delito de lesiones leves agravadas, por haber sido cometidas contra la persona con quien ha convivido y mantenido una relación de pareja; en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, el magistrado dio por probado que agredió a su expareja luego de insistirle que quería hablar y ella se negara. Como consecuencias de las agresiones, la víctima sufrió “una herida cortante superficial en la frente, un raspado en el tobillo izquierdo y un moretón en la mano derecha”.
El procedimiento de juicio abreviado fue convenido entre el fiscal Enzo Rangone – del Ministerio Público Fiscal IV Circunscripción-, el defensor particular Gastón Gómez y el propio acusado.
En suspenso
Por otra parte, Espínola condenó a M. E. M. (21 años) a un año de prisión en suspenso, como autor de los delitos de lesiones leves y amenazas agravadas; y lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometido por un hombre hacia una mujer, en un contexto de violencia de género.
Además se le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia; presentarse trimestralmente en el Juzgado de Paz de la localidad donde reside; someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal; no acercarse a menos de 200 metros del lugar donde se encuentro la víctima, ni tener ningún tipo de contacto con ella y cesar todo acto de perturbación; abstenerse del uso de estupefacientes o el abuso de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico y psiquiátrico.
El primero de los hechos ocurrió cuando su expareja le pidió ayuda para mudarse y el imputado, tras negarse “con mala actitud”, agarró a la mujer del cuello, le apoyó un destornillador y le dijo “te cago apuñalando” (sic). Además le dio un puñetazo en el brazo izquierdo. Más tarde, cuando ella fue a buscar una mochila, el agresor volvió a pegarle.
En otra oportunidad, y en medio de una discusión, M. acometió contra su expareja “con un golpe de puño directo en el ojo y varias patadas en las piernas y la espalda”; además de haberla ahorcado con sus manos, provocándole la pérdida de conocimiento. Luego él se mostró arrepentido cuando la víctima despertó. Pero cinco días más tarde, se repitieron las escenas de los golpes y nuevamente la estranguló hasta asfixiarla.
En esta causa, el abreviado fue acordado entre el fiscal Enzo Paolo Rangone – del Ministerio Público Fiscal IV Circunscripción-, la defensora oficial del Ministerio Público de la Defensa, María Soledad Trimboli y el acusado, quien admitió la autoría de los ilícitos.
Cabe destacar que en los juicios abreviados, si se dan una serie de requisitos específicos, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, porque así está dispuesto por el Código Procesal Penal.
Seis meses en suspenso
En una tercera causa, el juez Espínola condenó a B. I. A. A. A. (31 años) a seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves agravadas por el vínculo, cometidas contra su ex pareja. La pena también incluye dos años de cumplimiento de reglas de conducta, que abarcan la fijación de residencia, la prohibición de perturbar a la víctima, y la obligatoriedad de someterse a tratamiento psicológico.
El acuerdo de Juicio Abreviado fue rubricado por el Juez Espínola, el fiscal Enzo Rangone del Ministerio Público Fiscal, la defensora oficial María Soledad Trímboli y el imputado.
Cabe destacar que en esta instancia fue el propio imputado quien aceptó los cargos y el acuerdo de juicio abreviado, reconociendo su responsabilidad en los hechos, que incluyeron agresiones físicas y verbales. La sentencia destaca la aplicación de la Ley 26.485, enfocada en la protección integral de las mujeres.