El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy al médico Jorge Luis Rigutto a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de 3.000.000 de pesos, al considerarlo autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado.
Los jueces Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Aníbal Olié también condenó al médico forense Juan Carlos Toulouse a la pena de cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y al pago de una multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público; en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa; y al también médico Ariel Facundo Farías González a un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina –en el ámbito público o privado–, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.
Además el Tribunal les mantuvo las prisiones preventivas a Rigutto y Toulouse que oportunamente dispuesta el juez de control, Carlos Chapalcaz, el 2 de junio del año pasado, hasta la finalización del proceso; aunque ellas serán sustituidas en el primer caso por la restricción de salida del país y la obligación de fijar domicilio y presentarse diariamente ante la autoridad policial más cercana a su residencia y, en el segundo, por la obligación de fijar domicilio y presentarse semanalmente ante el Ministerio Público Fiscal.
A su vez se dispuso la detención inmediata de ambos una vez que el fallo quede firme o pueda ejecutarse.
Por otra parte, la Audiencia absolvió a Rigutto de otras falsedades por documentos suscriptos por Farías y de hojas de control firmadas por él y el enfermero Rogelio Willian Tejada y, por el beneficio de la duda, por cohecho; y a Toulouse –también por el beneficio de la duda– por falsedad ideológica.
Farías también fue absuelto por los mismos hechos que fue absuelto Rigutto y Tejada por las hojas de control.
El Tribunal ordenó notificar de la sentencia al Colegio Médico de la Provincia de La Pampa respecto de las condenas impuestas a Rigutto, Farías González y Toulouse, y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas respecto de Tejada y Toulouse porque era funcionario público al momento de los hechos.
Por últimos, los jueces rechazaron los planteos de actividad procesal defectuosa de las intervenciones telefónicas y de la acusación contra Tejada, formulados por las defensas técnicas de los acusados.