La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a Esteban David Gómez, de 32 años y a Luciano Emanuel Seival, de 25 años; como coautores materiales y penalmente responsables del delito de apremios ilegales en concurso real con lesiones leves; a la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos en la policía de la provincia de La Pampa.
Además les impuso como reglas de conducta a cumplir por el plazo de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previa notificación a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley.
El juicio oral se desarrolló los días 4, 5 y 7 de abril del corriente año, en la localidad de Victorica, con la participación del fiscal general Armando Agüero y los defensores Boris Vlasich y Marcelo Piazza.
En sus alegatos de inicio del debate, el fiscal dijo que iba a acreditar que entre la hora 23:30 del 24 de julio de 2020 y las 03:30 del 25 de julio de 2020, en circunstancias en que el damnificado salió a fumar un cigarrillo a la vereda de su domicilio en la localidad de Victorica; ambos acusados llegaron a bordo de un patrullero de la comisaría de aquella localidad, descendieron con sus rostros semicubiertos con “cuellitos” o barbijos, se colocaron uno por delante y otro por detrás del damnificado y le preguntaron “dónde está el auto” –en referencia un episodio por el cual la víctima habría sido interceptado ese mismo día, horas antes- y lo agredieron físicamente ocasionándole una escoriación en el pómulo izquierdo, región bucal y mentón, una pieza dental superior rota y lesión en labio inferior interno tipo hematoma.
En su alegato de clausura la fiscalía sostuvo la acusación en cuanto a los hechos y solicitó que se condene a los acusados a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos policiales por el término de seis años y como regla de conducta por el plazo de dos años, la de fijar domicilio y no ausentarse sin dar aviso al tribunal.
Por su parte, la defensa, se opuso a lo solicitado por la fiscalía y requirió el sobreseimiento de sus defendidos.
Luego de evaluar las pruebas ofrecidas durante el juicio oral, la magistrada expresó que “resultó acreditado sin duda alguna que durante la madrugada del 24 de julio de 2020, alrededor de las 3.00 horas, los acusados, policías dependientes de la Comisaría de la localidad de Victorica, descendieron del móvil policial en el domicilio del damnificado, quien se encontraba en la vereda fumando un cigarrillo, y lo agredieron físicamente, produciéndose un forcejeo entre los tres que terminó con la víctima en el piso y le dieron allí mismo la cabeza contra el piso, provocándole lesiones en su rostro. Durante el forcejeo, Seival y Gómez le exigían a el damnificado que les dijera dónde estaba el automóvil en que se conducía antes, a lo que el joven contestaba que lo buscaran ellos, que para algo son policías”.
También la magistrada dio por demostrado que aquella noche, alrededor de las 00.00 horas, existió un primer encuentro entre el damnificado y los acusados. Mientras el primero manejaba un automóvil de un amigo, quien también iba junto a él y otras dos personas, fueron detenidos, identificados, y les pidieron que se retiren a sus domicilios porque ya no se podía circular, estando vigentes las restricciones de horarios por la pandemia de coronavirus.
Se retiraron del lugar pero el damnificado continuó junto a dos de las tres personas y fueron observados nuevamente por un móvil policial, alrededor de las 2.30 horas, y por temor a sufrir alguna agresión, comenzaron a acelerar e intentar escapar.
La persecución del móvil policial al automóvil Ford Ka en que se conducía el damnificado no fue controvertida en la audiencia, así lo reconocieron hasta los propios imputados y sus compañeros.
En referencia al delito de apremios ilegales, la jueza expresó en el fallo que “ la agresión sufrida aquella madrugada por el damnificado perseguía la finalidad de obtener datos para hallar el automóvil Ford Ka en que se conducía él y sus amigos anteriormente, para secuestrarlo”.
Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza consideró como atenuante que los acusados son personas jóvenes que no registran antecedentes condenatorios, que se trató de un solo hecho y respecto del cual no existió una extensión del daño considerable. Y como agravante consideró “la conducta posterior de ambos acusados consistente en la ya analizada acción de manipulación de registros y actuaciones policiales para intentar evadir su responsabilidad. Por último, debo mencionar lo irrazonable y desproporcionado de su conducta”.
Por ello, estimó oportuno alejarse “en un año del mínimo de la pena prevista por las normas en juego, imponiendo así la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para ejercer cargos policiales en la Provincia, la que resulta proporcional, equitativa y justa”.