El Tribunal de Impugnación Penal revocó hoy la sentencia contra Yésica Vanesa Pérez a ocho años de prisión por el delito de homicidio simple en perjuicio de su expareja, Luis Juan Emilio Cisneros; y le dictó una nueva condena, aunque a dos años de prisión en suspenso por homicidio simple en estado de emoción violenta.
El TIP, que en 2014 había confirmado la pena de ocho años que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, modificó ahora su postura a raíz de que el 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de la acusada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto aquella sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento aunque con otra composición de Impugnación.
El hecho en cuestión ocurrió el 11 de marzo de 2012 en el barrio Matadero. Esa mañana, al observar que le habían robado un televisor que le había costado mucho comprar, Pérez –una mujer que fue abandonada por sus padres, quedó embarazada a los 14 años y vivió sola en la calle, entre otros padecimientos– sospechó inmediatamente de Cisneros. Por eso fue a buscarlo a la casa de su madre y luego a lo de su hermana, en Pasaje Corralero. Allí lo llamó insistentemente. Cuando la víctima salió a la puerta, discutieron y la imputada lo apuñaló. Después se fue en bicicleta y fue detenida, a las pocas cuadras, con el cuchillo envuelto en un buzo.
El 11 de julio de 2014, la Audiencia de Juicio declaró la autoría y responsabilidad penal de Pérez por el delito de homicidio simple. Luego, el 19 de mayo, le impuso la pena de ocho años de prisión. Su entonces defensora oficial, Cristina Paula Albornoz (fallecida en octubre de 2015), impugnó el fallo ante el TIP, pero la Sala B no hizo lugar. La defensa fue en casación al Superior Tribunal de Justicia y el recurso fue declarado inadmisible el 26 de noviembre de 2014. Albornoz interpuso un recurso extraordinario federal, el STJ lo rechazó in límine el 7 de abril de 2015 y por eso fue en queja a la Corte el 29 de abril de ese año.
Cinco años y medio más tarde, la Corte Suprema hizo lugar a la queja al declarar procedente el recurso extraordinario. Como había que dictar una nueva sentencia, el STJ remitió las actuaciones al TIP para que, luego de una revisión integral, lo hiciera aunque a través de otros jueces.
Hoy, la Sala A, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnación de Albornoz, revocó la sentencia original y condenó a Pérez a dos años de ejecución condicional por homicidio simple, pero bajo estado de emoción violenta (artículo 79 en relación con el 81, inciso 1° del Código Penal).
Contexto de violencia
Los argumentos principales de la defensa, en todo momento, fue que el fallo de la Audiencia de Juicio fue arbitrario, con falta de fundamentación y sin tener en cuenta el contexto de violencia en que se produjo, y en particular sin valorar el hecho en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Albornoz nunca cuestionó la materialidad del homicidio, pero sí que se descartara sin más la hipótesis de la legítima defensa, ya que Pérez no podía pensar otra cosa que Cisneros reaccionaría violentamente, luego que durante los cuatro o cinco años en que duró la relación, había actuado constantemente así. Incluso, señaló en el juicio oral, que dos o tres días antes, la había golpeado en la vía pública por “no acceder a sus requerimientos”.
Por eso, en primer lugar, pidió la absolución por legítima defensa y, subsidiariamente, que sea condenado por el homicidio aunque en estado de emoción violenta. Oportunamente, los jueces y la fiscalía sostuvieron que no existió emoción violenta “por la falta de inmediatez entre el hecho disparador (el robo del televisor) y la conducta ilícita (el homicidio), lo que habría dado lugar a la posibilidad de reflexión” por parte de la imputada.
Perspectiva de género
Antes de ingresar al análisis de los argumentos defensivos, Piombi y Balaguer resaltaron que “debemos ponderar que pasaron algunos años desde el dictado de la sentencia de juicio (11 de julio de 2014) y que ha cambiado el paradigma bajo el cual se valoran los hechos en el derecho penal, no reduciéndose únicamente a las cuestiones concretas y descontextualizadas, sino que deben valorarse las circunstancias que rodean el hecho investigado y que tienen a mujeres como víctimas de violencia”. Por ello, basándose en distintos
Y agregaron: “No solo en los casos en que estas son damnificadas, sino también cuando son imputadas de diversos delitos que, como en este caso, ‘derivan’ de la vulnerabilidad en que se hallan inmersas, resultando primordial realizar un análisis con perspectiva de género”.
Luego, al evaluar el justificante de la inimputabilidad por haber actuado en defensa propia, ambos magistrados descartaron la aplicación del artículo 34, inciso 6° del C.P. Si bien admitieron que ese fundamento es válido excepcionalmente en “ciertos casos extremos de violencia familiar”; acotaron que aunque la defensa habló en el debate sobre “la existencia de un peligro derivado de la situación de violencia de género, esa alegación no fue acompañada siquiera de una mínima argumentación tendiente a demostrar o explicar por qué la urgencia de actuar así, ni la inexistencia de otros medios (procedimientos institucionales) para resolver la situación (…) Ese planteo defectuoso descarta cualquier reproche a los jueces porque se pudiera pensar que no consideraron el tema”.
Emoción violenta
El TIP, con un primer voto de Piombi, al que adhirió Balaguer, en cambio le dio la razón a Albornoz en lo de la emoción violenta, algo que fue descartado por la Audiencia y el propio TIP “en manifiesta violación al principio constitucional en materia de culpabilidad”. Los dos magistrados dijeron que esa conducta no fue valorada en las instancias anteriores. Por eso aceptaron que la sentencia fue arbitraria.
Piombi y Balaguer consideraron “fundamentales” los relatos de los distintos profesionales de la salud que tuvieron contacto con Pérez (hoy de 32 años) para llegar a esa conclusión. “Todos ellos coincidieron en considerar que la sustracción del televisor, uno de los pocos bienes que Pérez había logrado comprar con su trabajo –a pesar de la profunda situación de vulnerabilidad que había sufrido desde niña y hasta llegar a la violencia fisca y emocional que sufrió de parte de quien fuera su pareja–, le provocaron una reacción emotiva que culminó con la muerte” de Cisneros. Esa sustracción fue el desencadenante de todas esas circunstancias previas.
“Esta omisión luce más grave por cuanto ambos tribunales, de Juicio y de Impugnación, habían dado por acreditada la existencia de la situación de violencia doméstica y de género”, añadieron.
Más adelante, los jueces expresaron que el TIP tampoco valoró oportunamente los testimonios acerca de que Pérez llevaba un cuchillo “como forma de protección” y, en cambio, “afirmó dogmáticamente que la presencia del arma se debía a que pensaba utilizarlo contra la víctima, lo cual demostraba una preparación y una intención manifiesta que descartaba el estado de emoción violenta”.
“Así, fue justamente el estado de vulnerabilidad, enmarcado por la violencia de género sufrido por la imputada, sumado a la totalidad de aspectos que fueron precedentemente detallados, lo que no fue valorado correctamente por los juzgadores a la hora de dictar sentencia”, subrayaron los dos jueces del TIP.
Finalmente, con relación a la pena, Piombi y Balaguer tuvieron en cuenta que Pérez estuvo cinco años detenida –bajo el régimen de arresto domiciliario– y que, en aún en las circunstancias de vida descriptas, logró educar a sus tres hijos, que los mayores asistieran a la escuela secundaria y que ella misma concluyera los estudios de ese nivel. También que obtuviera una beca para cursar la carrera de asistente social y que tenga tres empleados –más una ayuda del Estado nacional– para mantener a su familia.