Un hombre de 68 años, padre de tres hijas y un hijo, fue condenado a 10 años de prisión, y se lo declaró reincidente, por ser autor del delito de abuso sexual agravado, con acceso carnal, en perjuicio de una niña de siete años. Los hechos fueron enmarcados en las leyes 26485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Luego del debate oral –realizado por Zoom y organizado por la Oficial Judicial de General Acha–, y con las pruebas reunidas en él, la jueza Alejandra Flavia Ongaro dio por probado que el acusado abusó de la pequeña mientras tenía siete y ocho años. El hecho se produjo entre fines de 2020 y principios de 2021 y la víctima estaba en la casa de su agresor porque su mamá cuidaba a la madre de aquel. En esas circunstancias, el imputado se aprovechó de ese “vínculo de afecto y asiduidad”, indicó la magistrada.
Ongaro dispuso, además, notificar de lo resuelto a los padres de la menor, mantenerle la prisión preventiva al acusado y ordenar su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.
El hombre tenía un antecedente penal registrable. En 2017 había sido condenado a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple en perjuicio de una niña de 10 años en otro lugar de la provincia.
Durante los alegatos de cierre, el fiscal achense Juan Bautista Méndez había pedido una pena de 12 años de prisión. En su alocución expresó que se trató de “un claro ejemplo de abuso sexual intrafamiliar por esa relación de familiaridad y de confianza que tenía la víctima con el imputado, de la este se valió para cometer el hecho”. Y agregó que el imputado no era un extraño para la niña ya que lo identificó como “el tío M”.
El Ministerio Público Fiscal había calificado la conducta del hombre como abuso sexual contra una niña menor de 13 años, gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y agravado también por haber existido acceso carnal.
El defensor oficial, Claudio Alejandro Martínez Sabio, en cambio alegó por la absolución. Dijo que hasta la propia fiscalía dejó flotando “una duda más que razonable” y afirmó que “no hay elementos para dictar una condena por la orfandad probatoria”. A su vez subrayó que la acusación fue “mutando los hechos” a tal punto que “durante el debate no sabíamos de qué teníamos que defendernos”.
Agostina Pensa, asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, adhirió a la pena requerida por Méndez y pidió que el hecho sea valorado bajo la “perspectiva de género y niñez”. Indicó que “ello no significa apartarse de las normas procesales y el respeto al derecho de defensa del imputado; sino tener una mirada de las particularidades y de las necesidades de la niña y sus derechos vulnerados”.
La jueza, al fijar la pena, evaluó como circunstancias agravantes la edad de la víctima –“la colocó en un grado de vulnerabilidad extremo”–, el contexto de indefensión absoluta en que se halló la pequeña, el aprovechamiento que hizo el agresor de “los particulares vínculos de confianza, amistad y hasta de familiaridad”. Y, a todo ello, le suma la condena anterior por un delito similar.