Un hombre de 53 años fue condenado este viernes a cinco años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual por tocamientos, agravado por la guarda y como delito continuado; en el marco de las leyes 26.485 y 26.061 de Protección Integral contras las Mujeres y de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, tras el juicio oral del que participaron además la fiscala de 25 de Mayo, Eugenia Paola Bolzan, y el defensor particular Juan Resia.
Con las pruebas reunidas durante el debate, el magistrado dio por acreditado que el imputado abusó sexualmente de la hija de 12 años de su concubina durante un viaje en camioneta y también en un campo. Le dijo que no dijera nada, le dio de beber cerveza y le prometió que le compraría un celular “a cambio de que le hiciera favores”.
Durante los alegatos de cierre, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de seis años de prisión y la defensa la absolución del acusado. “Analizadas las pruebas en su totalidad, y sin realizar fragmentaciones que las aíslen arbitrariamente a unas de otras, concluyo que la hipótesis planteada por la parte acusadora se vio acreditada más allá de cualquier duda razonable, desacreditándose de ese modo la versión exculpatoria del acusado y los diversos planteos defensivos”, señaló Miguez Martin.
Para fijar la pena, el juez valoró la naturaleza de las acciones del agresor, “en tanto implicó violencia hacia la niñez y de género”, sacando provecho de “la vulnerabilidad acentuada que significó la desigualdad de poder entre él y la víctima, dada en este caso por las circunstancias de minoría de edad y género. Esa supremacía física, intelectual, madurativa y vincular fue aprovechada para consumar los actos abusivos, para intentar ocultarlos y para dificultar su investigación y juzgamiento”.
Además, el magistrado hizo especial hincapié en que el imputado ya había sido condenado, en otra causa, por abuso sexual simple en 2015 y que a pesar de que se le indicó “un tratamiento psicológico, no readaptó sus conductas al régimen jurídico y a las normas sociales de convivencia. Por el contrario, volvió a cometer actos de las mismas características, sabiendo el daño emocional y psicológico que con ello ocasionaría a su víctima y las consecuencias legales que ello podría aparejar para él”.
En la parte resolutiva, Miguez Martin dispuso la inmediata detención del acusado y la obtención de las muestras necesarias para lograr su identificación genética, una vez que el fallo quede firme o ejecutable.