El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano (foto), condenó este viernes a un hombre de 32 años (del que no se dio a conocer su identidad), por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal –en perjuicio de la hija de su expareja–, abuso sexual con acceso carnal como delito continuado, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y promoción a la prostitución de una persona mediante violencia y amenazas, y teniendo en cuenta la calidad del autor –en perjuicio de su expareja– a la pena de 12 años de prisión.
El juicio se desarrolló los días 23 y 26 de junio, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y Alejandro Piñeiro, en representación de la querellante particular (la hija de la expareja del imputado).
Las pruebas aportadas en el debate permitieron al juez comprobar que, en el caso que damnifica a la hija de quien era la pareja del acusado –de 12 años en ese momento–, sin poder precisar fecha exacta pero entre los años 2014 y 2015, en una sola oportunidad, abusó sexualmente de la menor. El hecho descripto fue constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119 tercer párrafo del Código Penal).
En referencia a los hechos que perjudicaron a la ex pareja, el magistrado tuvo por demostrado que entre los años 2014 y 2015, luego de cometer el abuso sexual con acceso carnal contra la hija de aquella, el acusado imputado agredió físicamente a quien era su pareja y abusó sexualmente de ella. Asimismo, también sin poder precisar fechas, abusó sexualmente de la mujer en reiteradas oportunidades en la vivienda donde convivían.
Más adelante, Pagano acreditó que, en un lugar descampado el imputado abusó sexualmente de su ex pareja. Seguidamente la víctima intentó escapar, pero el agresor la amenazó con matarla, le tapó la cabeza con una campera. En esas circunstancias se acercaron tres hombres, quienes también abusaron de ella. A posteriori, la víctima y el imputado llegaron a la casa y este volvió a obligarla a mantener relaciones. Por último en una oportunidad, forzó bajo amenazas a la mujer a mantener relaciones sexuales con otro hombre a cambio de dinero.
Ellos fueron encuadrables en los delitos de abuso sexual con acceso carnal como delito continuado (artículo 119 tercer párrafo del C.P.); abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas (119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inciso d); promoción a la prostitución de una persona mediante violencia y amenaza y teniendo en cuenta la calidad del autor (125 bis en relación al 126 incisos 1º) y 2º), todo en concurso real.
En los alegatos de cierre, el fiscal solicitó que al acusado se le impusiera la pena de 12 años de prisión; mientras que la querella adhirió acerca del hecho que perjudicó a su representada –la hija de la expareja– y requirió una condena de ocho años de prisión solo por ese hecho. Por su parte, la defensa pidió la absolución por considerar que no se habían logrado probar los hechos.
En referencia a los hechos que damnificaron a la ex pareja del imputado, el juez agregó que “no caben dudas que los innumerables accesos carnales no consentidos y logrados mediante violencia verbal y física, fueron constitutivos de la primer figura nombrada; situación que se repitió en una oportunidad, pero con la participación del acusado y tres hombres más, lo que permite afirmar la presencia de la segunda figura penal mencionada; mientras que haber obligado a la damnificada a mantener relaciones sexuales con un tercero a cambio de dinero, no habiendo sido esa la única vez –ya que así se lo exigía cada vez que lo necesitaba para consumir alcohol o drogas–, permite señalar la presencia de la tercer figura penal mencionada”.
Finalmente, Pagano tuvo en cuenta para fijar la pena, como circunstancia atenuante, el escaso nivel educativo del acusado, y como agravantes “la pluralidad de víctimas y de hechos respecto a una de ellas, la extensión del daño psicológico producido a ambas y la existencia de dos antecedentes condenatorios; siendo en un caso damnificada la hija de quien era su pareja, a quien debió proteger y sin embargo la atacó sexualmente”. Por ello que considero adecuada la pena solicitada por el fiscal y le fijó 12 años de prisión.