El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 38 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante agravados -ambos- por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, como delito continuado; a la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio se desarrolló entre los dias 3 y 5 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención de la fiscal Andreina Montes y el defensor oficial Alejandro Caram.
La joven damnificada, de 19 años de edad actualmente, denunció que resultó abusada sexualmente por la ex pareja de su madre, con quien habían convivido y es el padre de sus hermanos. La situación comenzó cuando la denunciante tenía 11 años y se prolongó hasta meses antes de cumplir 15 años. Las agresiones sexuales consistieron en tocamientos en las partes íntimas y en otras oportunidades el imputado le practicaba sexo oral a la menor.
La damnificada contó con la atención y asesoramiento del equipo técnico del servicio regional de violencia familiar, fue en ese ámbito donde contó lo que había padecido y luego realizó la denuncia.
El magistrado expresó en el fallo que “resulta evidente que el estado de vulnerabilidad de la menor, redundó en el terreno fértil que el imputado necesitaba para cometer sus ataques sexuales, debido a la incomprensión de su significancia por parte de la víctima, a la imposibilidad de ejercer cualquier defensa efectiva y a la incapacidad evolutiva que permita suponer el más mínimo atisbo de consentimiento”.
Como elementos atenuantes en la valoración de la pena, el juez tuvo en cuenta la edad, el nivel sociocultural del imputado y la carencia de antecedentes condenatorios.
Por el contrario, como elementos agravantes, Pellegrino mencionó “ la propia naturaleza de los hechos cometidos, la edad de la víctima, el rol que el mismo representaba para aquella, la extensión del daño causado, la afectación producida. (…) Asimismo, resulta reprochable el conocimiento del estado de vulnerabilidad de la víctima y el aprovechamiento que realizó de la situación. También es necesario indicar la reiteración de hechos cometidos y su prolongación en el tiempo”.