La jueza de audiencia santarroseña, Alejandra Flavia Ongaro, condenó a un joven de 22 años a seis años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual mediando violencia, agravado por haber sido cometido con acceso carnal; pero en cambio absolvió a su hermano de 35, por el beneficio de la duda, a pesar de que había sido acusado también por el Ministerio Público Fiscal.
La magistrada dio por probado que el primer de ellos, un trabajador rural, ingresó una madrugada a una vivienda de un pueblo del interior y allí forzó la agresión sexual contra una adolescente de 16 años.
Durante los alegatos de cierre del juicio oral, el fiscal Marcos Sacco había pedido ocho años de prisión para los hermanos, la pena mínima, por entender que se trató de un solo hecho, que no tienen antecedentes penales, que cuentan con trabajo y que pasaron por situaciones de vulnerabilidad desde lo social y educacional. La defensora oficial, Mariel Annecchini, en cambio solicitó la absolución de ellos.
Ongaro le fijó una pena más baja porque modificó la calificación legal, ya que Sacco había acusado por el delito de abuso sexual mediante violencia, con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por una pluralidad de autores y en contra de una persona menor de 18 años; aprovechándose de la situación de convivencia preexistente.
La jueza tuvo en cuenta los atenuantes enunciados por el M.P.F. y encuadró el hecho en las leyes 26485 y 26061 de Protección Integral contras las Mujeres y de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En la parte resolutiva del fallo se dispuso la inmediata detención del imputado una vez que quede firme y, mientras tanto, se le fijaron dos reglas de conducta (fijar residencia y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima y no acercarse a menos de 200 metros de su domicilio).
OTRO ABUSO: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN
Un hombre de hombre de 25 años fue condenado hoy a nueve años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado, en calidad de autor. Los hechos fueron encuadrados en las leyes 26061 y 26485 y la víctima fue su sobrina de 11 años.
Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi, dio por acreditado que el imputado agredió sexualmente tres veces a la niña, dos en la casa que compartían en un pueblo del interior y la restante en una camioneta.
El juez resolvió, además, mantener el arresto domiciliario del acusado. El fiscal Walter Martos había requerido una pena de nueve años de prisión (la querellante Cecilia Olivieri, en nombre de la damnificada, adhirió a ese planteo) y los defensores particulares María Mercedes Viceconte y Alejandro Osio la absolución y, subsidiariamente, la pena mínima.
Besi, al fijar la pena, valoró a favor del reo la ausencia de antecedentes penales, que siempre trabajó y que colaboró durante el proceso. Por el contrario, enumeró como agravantes el daño causado a la víctima, la edad del acusado con respecto a la niña y que actuó en la clandestinidad, entre otros.