En el día de ayer, la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de aclaratoria por parte de Mendoza en relación a la sentencia del 16 de julio que fijó el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/S. De esta manera la Corte, mantuvo en forma contundente, su posición y volvió a postularse a favor del reclamo de La Pampa.
El fallo firmado por cuatro jueces de la Corte (Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, resuelve:
“Que contra la sentencia dictada a fs. 2252/2263, la Provincia de Mendoza interpone el recurso de aclaratoria del que da cuenta la presentación del 22 de julio del corriente año.
Que el pronunciamiento referido es suficientemente claro en el sentido de que el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/S fijado por el Tribunal como meta interina, es el que debe alcanzarse en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza, como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento de dicho curso de agua en el territorio pampeano (punto II de la parte dispositiva); ello, independientemente de los caudales que se registran en la Estación La Angostura.
Que el juez Lorenzetti, suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rossatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventiva dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello se resuelve: no hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido. Notifíquese. “