Caso Lucio: Fiscalía y querella pidieron la prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado

Este lunes se realizó, en el Centro Judicial de Santa Rosa, la audiencia de imposición de pena en el marco del juicio oral que se les sigue a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por homicidio calificado y abuso sexualmente gravemente ultrajante en perjuicio de Lucio Abel Dupuy, el niño de cinco años que murió […]

Este lunes se realizó, en el Centro Judicial de Santa Rosa, la audiencia de imposición de pena en el marco del juicio oral que se les sigue a Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por homicidio calificado y abuso sexualmente gravemente ultrajante en perjuicio de Lucio Abel Dupuy, el niño de cinco años que murió el 26 de noviembre de 2021.

La fiscal Verónica Ferrero, en el inicio de los alegatos, pidió que ambas acusadas sean condenadas a prisión perpetua porque, frente a los delitos cometidos, el Código Penal prevé solamente esa pena.

Aguerrido adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del C.P., en relación con el 80. Lo fundó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a “un chico absolutamente vulnerable”, agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por su parte, Blanco Gómez, defensora de Abigail Páez, le pidió al Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes hoy en el país– “solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua”. Además solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.

Finalmente, De Biasi, al hablar por Espósito Valenti, brindó argumentos similares. Requirió que se le cuantifique la sanción (habló de “una pena en años”). Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional, que los tratados internacionales impiden la aplicación de penas “crueles, inhumnas y degradantes”, y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso –en algún momento– al beneficio de la libertad condicional para su “readaptación social”. A diferencia de Blanco Gómez mencionó un número: afirmó que el tiempo máximo de la prisión perpetua en la Argentina es de 25 años y requirió que se le aplique el mínimo legal.

Antes que Ongaro, como presidenta de la Audiencia, anunciara que el viernes se conocerán las penas que recibirán Espósito Valenti y Páez, preguntó si alguna de las imputadas quería hablar y ambas –a través de sus defensores– respondieron que no.​