Caso Lucio: Presentaran recurso ante el TSJ para que la condena sea por “odio de género”

El abogado José Mario Aguerrido adelantó a nuestros colegas de “Diario Textual” que en las próximas horas presentará un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) para que se incorpore el agravante de “odio de género” en la sentencia a prisión perpetua a las dos condenadas por el infanticidio […]

El abogado José Mario Aguerrido adelantó a nuestros colegas de “Diario Textual” que en las próximas horas presentará un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) para que se incorpore el agravante de “odio de género” en la sentencia a prisión perpetua a las dos condenadas por el infanticidio de Lucio Dupuy.

Aguerrido es el abogado querellante: representa a la familia paterna de Lucio. Los Dupuy vienen insistiendo, desde el primer día, con que el crimen fue por “odio de género”, es decir, que lo mataron por ser varón.

Sin embargo, a principios de año el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa y recientemente el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) rechazaron ese agravante del Código Penal: los jueces -tanto los que firmaron la sentencia de primera instancia como los que posteriormente la revisaron- se respaldaron en dos peritos psicólogas oficiales, que lo desestimaron de plano. Por eso Aguerrido ahora tendrá la tarea de tratar de convencer al STJ de desestimar la opinión de las peritos oficiales.

En el reciente fallo del TIP -que ahora Aguerrido apelará, con el fin de que lo revisen otros jueces superiores-, los magistrados dijeron que el infanticidio no se produjo por odio de género: el asesinato, sostuvieron, fue por la interferencia en la pareja de una tercera persona más allá de su condición de varón o mujer.

“No se nos oculta que no sólo del resultado de las pericias sino de toda la prueba producida en juicio se denota el rechazo a Lucio, y el rechazo a su familia paterna, el maltrato infantil que él sufrió, con un grado de crueldad realmente inusitado y donde claramente ese vínculo que ambas mantuvieron con el niño, lejos estaba de estar signado por el amor”, expresaron los jueces del TIP. “Sin embargo, a los fines de la subsunción del homicidio en el inc. 4 del art. 80, como homicidio por odio, advertimos que del rendimiento y de los resultados que arrojó la prueba pericial oficial no puede concluirse que todo ello ocurrió por odio al género, sino más bien por un conjunto de cuestiones que convergieron, de las que sí da cuenta la pericia al explicar la personalidad perversa de las imputadas, el vínculo dual de su relación con características de exclusividad, ausencia de lugar de sujeto de Lucio quien por las características perversas de la personalidad de ambas acusadas, era puesto como un ‘objeto’ para satisfacer sus necesidades”, agregaron.

Fuente: “Diario Textual”