El Superior Tribunal de Justicia avaló hoy las escuchas telefónicas ordenadas en la causa donde se investiga al médico Jorge Rigutto, y otros imputados, por los delitos de estafa procesal en concurso ideal con falsificación de instrumento privado y en concurso material con cohecho activo (pago de coimas).
Los ministros Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía, como integrantes de la Sala B, así lo hicieron saber al declarar inadmisibles los recursos de casación presentados por los abogados Marcos Paz y Mauricio Moreno en nombre de Rigutto y del médico forense Juan Carlos Toulouse, respectivamente, contra la resolución del Tribunal de Impugnación que también había respaldado lo dispuesto por el juez de control, Carlos Chapalcaz. Al darle el STJ vista al procurador general, Mario Bongianino, este también se pronunció en igual sentido.
Ambas defensas habían considerado a las escuchas como ilegales y plantearon que a partir de esa prueba, presuntamente inválida, debían anularse todas las actuaciones posteriores. Por eso indicaron que existió una actividad procesal defectuosa, algo que fue desestimado por el Superior Tribunal.
Losi y Fernández Mendía, después de analizar lo que dicen la Constitución Nacional, los pactos internacionales, el Código Procesal Penal de La Pampa y la jurisprudencia y la acordada 17/2019 de la Corte Suprema de la Nación, concluyeron que cada caso debe analizarse en forma particular, y que debe disponerse una intervención telefónica “cuando exista información fehaciente, suficiente o datos objetivos que funden una mínima sospecha razonable relativa a un delito determinado”.
En este caso consideraron que “las manifestaciones que el médico forense (Pablo) Véliz puso en conocimiento de los fiscales, configuraron la sospecha razonable, en los términos de la jurisprudencia trazada por la CSJN en el caso Quaranta, que condujo fundadamente a la autorización del juez (Chapalcaz de disponer las intervenciones) y cuyos resultados fueron positivos”.
Justamente el caso Quaranta fue citado por Paz y Moreno para avalar los planteos defensivos sobre una violación del derecho constitucional a la privacidad. Ese precedente establece que el dictado de una orden para escuchar una comunicación telefónica –o registrar un domicilio– solo es válida cuando la dicte un juez y medien “median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable”.
Un equilibrio necesario.
Más adelante, Losi y Fernández Mendía hicieron hincapié en la acordada 17/2019 de la Corte, referida a los principios que deben respetar los órganos judiciales involucrados en los procedimientos de interceptación y captación de comunicaciones.
“Las circunstancias particulares de este legajo, y los distintos estándares que se imponen observar y valorar a la hora de determinar la afectación concreta de la garantía constitucional en juego, el derecho a la intimidad, se impone como conclusión un pasaje de la acordada que ilustra el equilibrio necesario entre la plena vigencia de los derechos y garantías y la procedencia de la medida probatoria en cuestión”.
En tal sentido, el STJ textualizó un fragmento de la acordada: “el balance entre el derecho de toda persona a no sufrir invasiones a su privacidad y el interés estatal en la persecución penal de un posible delito, debe incluir una necesaria ponderación de los instrumentos escogidos y los fines hacia los que se dirige la específica herramienta investigativa dispuesta en la causa, en cuyo marco corresponde tamizar la medida elegida por los filtros de la necesidad, la adecuación y la proporcionalidad”.
Por eso, basándose en lo establecido por la Corte, el Alto Tribunal manifestó que existió “proporcionalidad, fundamentación, provisionalidad, responsabilidad, privacidad y control institucional judicial” en la orden dada por Chapalcaz.
“Los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deducen como estándares: la plena vigencia del principio de legalidad en cuanto a la medida dispuesta de intervención telefónica; que exista una correspondencia entre tal medida y un legajo penal en trámite cuya instancia permita la medida probatoria, y en la que se identifique claramente a la persona y al delito por el que se lo investiga; que la resolución que ordena tal disposición se encuentre debidamente fundada y motivada en cuanto a su necesidad y pertinencia, como a su modalidad y tiempo de duración; y que sea dictada por autoridad competente”. Todo de ello para el STJ, se cumplió.
Una resolución fundada.
En otra parte del extenso fallo, Losi y Fernández Mendía consideraron que la resolución del TIP fue fundada y para ello –a modo de ejemplo– destacaron un párrafo donde Impugnación desechó la teoría defensiva de que el Ministerio Público Fiscal fue ‘a la pesca’ de algo. Así lo reprodujo: “las intervenciones se ampliaron a números de teléfonos, cuyos titulares eran personas que colaboraban en demostrar un cuadro desmejorado de la salud de Rigutto para que este no cumpliera la prisión preventiva en encierro. Por ende, no resulta atendible sostener que la fiscalía estaba ‘yendo a la pesca’ como alegó la defensa”.
También los ministros resaltaron otro tramo de lo expresado por el TIP: “los procedimientos que se siguieron para materializar las intervenciones telefónicas se compadecieron con lo ordenado por el juez de control, y la instrumentación no se presentó como defectuosa, sino en concordancia con una interpretación armónica del proceso en clave constitucional-convencional”.
Finalmente, acerca de las objeciones de los defensores porque en el diligenciamiento de las escuchas se incumplió presuntamente con la obligación de entregar su resultado y grabación al juez Chapalcaz, el STJ coincidió con el dictamen de la Procuración de que “plantear la cuestión, otorgándole un impacto arbitrario de afectación constitucional a las escuchas, en razón de si las mismas fueron recibidas por el fiscal, el juez o la Oficina Judicial, no resiste un análisis jurídico razonable”.