Caso Serraino: Confirman la pena a prisión efectiva contra Molina

El Tribunal de Impugnación Penal, con jueces subrogantes, confirmó la condena contra Ángel Patricio Molina, a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos en la vía pública que requiera autorización o permiso de autoridad  competente; por ser autor del delito de homicidio culposo agravado […]

El Tribunal de Impugnación Penal, con jueces subrogantes, confirmó la condena contra Ángel Patricio Molina, a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos en la vía pública que requiera autorización o permiso de autoridad  competente; por ser autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, y en concurso ideal con lesiones culposas.

La resolución de la Sala A, conformada por los jueces Néstor Daniel Ralli y Carlos Matías Chapalcaz, se conoció al no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio. De esta forma, ambos magistrados ratificaron en un todo la sentencia que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 23 de septiembre del año pasado.

Los hechos investigados ocurrieron el 1 de noviembre de 2008, a la madrugada, en 25 de Mayo, cuando Molina, “en estado de intoxicación alcohólica”, conducía un Fiat Uno rojo y perdió “el control direccional del vehículo por el exceso de velocidad al que se desplazaba”. A raíz de ello, embistió en contramano a dos menores. Uno, Adán Misael Serraino Zinki (16 años), falleció como consecuencia de la colisión, y el otro sufrió lesiones.

Sin prescripción.

Marchisio impugnó el fallo ante el TIP con varios argumentos. Primero pidió el sobreseimiento de Molina por considerar que estaba prescripta la acción penal por el paso del tiempo. Después habló de “afectación de garantías constitucionales y convencionales” y del “excesivo e irrazonable tiempo”. Sostuvo que esa demora fue achacable a los órganos jurisdiccionales y no a la defensa y aseveró que el propio Molina “se vio afectado por la extensa e irrazonable duración del proceso”, ya que durante 13 años le fueron “vulnerados derechos y garantías”.

Además, en el recurso, consideró que Tedín valoró las pruebas reunidas en el debate en forma errónea y calificó la pena como “excesiva e inconstitucional de acuerdo con las circunstancias del caso”.

Ralli y Chapalcaz, al analizar el planteo de prescripción, dijeron que ese punto ya había sido evaluado por el propio TIP en 2016, cuando rechazó la petición a partir de un recurso de la querella, y que tanto el STJ como la Corte –el expediente estuvo allí tres años– confirmaron esa resolución.

Con relación a la presunta violación a la garantía del plazo razonable, dijeron que no existió “dilación de los órganos del Estado que originasen la prolongación del proceso”, en referencia al Ministerio Público Fiscal y a los tribunales; sino que se debió a que la defensa –ejerciendo legítimamente sus derechos– “insistiera (con los recursos), en sucesivas instancias superiores, hasta llegar a la Corte Suprema”.

“Por lo expuesto, el prolongado proceso, ajeno a la cotidianeidad de nuestro sistema de justicia, no resulta violatorio de la garantía de plazo razonable, debiéndose en consecuencia, confirmar el rechazo del instituto de la insubsistencia de la acción penal”, indicaron Ralli y Chapalcaz.

Con respecto a la valoración errónea de las pruebas, Marchisio hizo hincapié en dos aspectos: la falta de comprobación de la intoxicación alcohólica y el exceso de velocidad.

El TIP, como manifestara Tedín en su sentencia, dijo que la intoxicación quedó probada a partir del informe sobre alcohol en sangre del bioquímico forense (2 gramos/litro) y los relatos de tres testigos. Y añadieron que la velocidad se acreditó por los dichos de cuatro testigos y el informe pericial de la Agencia de Investigación Científica.

Finalmente, los jueces no modificaron la pena impuesta por la Audiencia de Juicio y subrayaron que Tedín efectuó “una merituación correcta”, ya que para fijar los cuatro años y los diez de inhabilitación analizó detalladamente los atenuantes y agravantes a favor y en contra de Molina.