La jueza de control santarroseña, María Elena Grégoire, condenó este viernes a Aníbal Sebastián Marín a siete meses de prisión efectiva, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples; todo ello valorado en los parámetros de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
La magistrada homologó así un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, quien admitió la autoría de los hechos. A su vez lo declaró y mantuvo su condición de reincidente.
En el legajo penal quedó probado que el 13 de junio, Marín estaba en la casa de su pareja, con quien convivía desde hacía un mes luego de recuperar la libertad tras permanecer preso. En ese contexto se produjo una discusión y el acusado le dijo: “a quien vas a correr vos, llegás a llamar a un milico y te mato, te voy a prender fuego la casa y la moto, no vas a poder cruzar por el barrio con tu amiga, te voy a dar un botellazo y te voy a matar acá”, entre otras intimidaciones.
Después la agredió físicamente con golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo, haciéndolo por varias horas, hasta que una hija de la víctima se asustó al ver que Marín tenía a su madre sobre la cama ahorcándola. Por eso llamó a la policía, pero la mujer negó alguna situación de violencia porque había sido amenazada de muerte.
Al retirarse la policía, Marín “la agarró de los brazos, le golpeó la cabeza contra la pared, la zamarreó del cabello y agarra un palo de escobillón y la agredió en todo el cuerpo”, se detalló en el fallo. Luego la obligó a que lo llevara hasta la casa de su madre, donde continuó pegándole. A la tarde, la víctima volvió a lo de su exsuegra y allí Marín “tomó un cuchillo e hizo ademanes amenazantes, generándose un forcejeo y arrojándole una silla”.
Puntazo
Una joven de 19 años fue condenada hoy a un año de prisión en suspenso por ser autora del delito de lesiones graves en perjuicio de una mujer de 36 años. La sentencia fue dictada por el juez de control de Santa Rosa, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado firmado por la propia imputada, la fiscala María Cecilia Martini y la defensora oficial Alejandra Gabriela Moyano González.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria se acreditó que hace un mes, a la madrugada, en Alsina y Avellaneda, en pleno centro de la ciudad, Evelyn Magali Rodríguez agredió a la víctima con una puñalada en el pecho, provocándole una herida en el tórax. La damnificada fue trasladada de urgencia al Hospital Favaloro, “donde permaneció internada con riesgo de vida”, según se indicó en el fallo.
La mujer sufrió en neumotórax que requirió un avenamiento pleural, es decir un drenaje para retirar líquido y expandir el pulmón derecho. Los médicos indicaron que la lesión puso en peligro su vida y que curó en un lapso mayor a un mes (ese dato está relacionado con la calificación legal del delito).
Luego de ser solicitada la presencia de la policía, la mujer fue asistida en la vía pública –estaba sentada sobre el cordón perdiendo sangre y tomándose el pecho– antes de ser derivada al nosocomio. En ese momento se observó a otras dos mujeres –señaladas por testigos como involucradas en el hecho– que intentaron irse en un vehículo, pero fueron detenidas, siendo la acusada una de ellas.
El magistrado, para dictar la condena, tuvo en cuenta –entre otras pruebas–, los registros fílmicos de un bar ubicado en las inmediaciones, a través de los cuales pudo comprobarse que Rodríguez había sido la agresora. Además en un Peugeot se halló un cuchillo con restos de sangre y se recibieron declaraciones de tres testigos.
Chapalcaz, por tratarse de una pena de ejecución condicional, le impuso a Rodríguez el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; y prohibición absoluta de acercamiento a una distancia menor de 200 metros respecto a la víctima y su domicilio, y también de “ejercer actos de perturbación y molestias y de contacto personal, o a través de terceras personas, o por cualquier medio incluyendo los tecnológicos, telefónicos, redes sociales y similares”.