Condenado por la muerte de una adolescente en un siniestro vial

A través del procedimiento de juicio abreviado, Jorge Adrián Bustos fue condenado este miércoles a tres años de prisión de ejecución condicional y 10 de inhabilitación especial, como autor del delito de homicidio culposo causado por la conducción imprudente y negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por encontrarse bajo los efectos de […]

A través del procedimiento de juicio abreviado, Jorge Adrián Bustos fue condenado este miércoles a tres años de prisión de ejecución condicional y 10 de inhabilitación especial, como autor del delito de homicidio culposo causado por la conducción imprudente y negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por encontrarse bajo los efectos de estupefacientes. En el hecho falleció la menor de 16 años, Milagros Luján González.

De acuerdo a las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó acreditado que Bustos (21 años), con presencia de marihuana en sangre y orina, conducía una moto Honda Wave a 53 kilómetros por hora y, en la esquina de José Ingenieros y Wilde, en Santa Rosa, colisionó contra el vértice delantero izquierdo de un Volkswagen Trend, que arribó al lugar desde la derecha. A raíz de la colisión, González –quien iba de acompañante en la moto– murió. El siniestro se produjo el 16 de julio del año pasado poco después de las 15.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Oscar Alfredo Cazenave, la defensora oficial María Antonella Marchisio y Bustos. La madre de la víctima, que forma parte del expediente como querellante y es representada por la defensora oficial Carolina Muñoz, se opuso por no estar de acuerdo con que la pena sea de ejecución condicional. En esta clase de procesos, la palabra de la víctima debe ser escuchada, aunque no es vinculante para la resolución del conflicto penal.

La sentencia fue dictada por el juez de control, Néstor Daniel Ralli, quien en el fallo recordó que el artículo 369 del Código Procesal Penal le impide a los magistrados/as “fijar una pena superior a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal” y que “a ella debo limitarme sin posibilidades de aplicar una pena más grave”.

Las partes convinieron en una sanción para el acusado de tres años de prisión en suspenso, 10 años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo con motor y dos años de reglas de conducta; durante los cuales deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal;  abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; realizar un tratamiento psicológico específico de adicciones y un curso de capacitación vial en la Agencia Nacional de Seguridad Vial y no acercarse a menos de 100 metros del domicilio de la querellante ni tener contacto con ella.

Al analizar la conducta de Bustos, Ralli dijo que fue “imprudente porque, al conducir la moto habiendo consumido estupefacientes y a excesiva velocidad, adoptó una conducta arriesgada y peligrosa”; añadiendo que también fue “negligente porque no verificó el estado del casco protector que le entregó a su acompañante, ni tuvo el cuidado necesario al cruzar la intersección de las calles (…) Además no respetó la norma que establece que no se puede conducir habiendo consumido estupefacientes, ni excediendo la velocidad permitida”.​