El juez de audiencia de juico de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Alexis Ezequiel Manzano, de 22 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma con aptitud para el disparo en grado de tentativa –en un legajo- y por los delitos de encubrimiento por receptación dolosa y estelionato- en otro legajo-; a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la suspensión de juicio a prueba que le fuera otorgada el 2 de noviembre de 2022.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. Los damnificados al ser informados sobre la salida alternativa presentada prestaron su conformidad.
}Las pruebas aportadas en el primer legajo permitieron corroborar que el 22 de marzo de este año, el imputado ingresó por el techo de una vivienda de esta ciudad. La dueña de la vivienda, a las 4:30 hs. aproximadamente, sintió pasos en el techo y observó por la ventana una motocicleta de 150 c.c. estacionada sobre la vereda. Salió y se encontró con un masculino que saltó desde el techo del garaje quedando frente a ella, quien le manifestó “…quiero las plantas, dámelas…” y luego sacó un arma de fuego, tipo pistola, tamaño chico y le apuntó, volviéndole a decir “…si me llamas a la gorra te prendo fuego la casa, te quemo todo…”. No obstante, cuando la damnificada se dio vuelta, sintió un disparo y vio a esta persona retirarse a bordo del rodado, con un casco tipo de cross.
En el segundo legajo quedó demostrado que el imputado tuvo en su poder una bicicleta de paseo y el 19 de Agosto de 2022, la vendió por la suma de $13000 a otra persona. El rodado había sido sustraído a su dueño de su domicilio, en General Pico.
El magistrado expresó en el fallo que “los elementos de prueba que pesan sobre el imputado resultan concluyentes y determinantes a los fines de obtener el grado de certeza requerido para fundamentar un pronunciamiento condenatorio”.
Y agregó que “las conductas descriptas resultan constitutivas de los delitos imputados, por un lado la intencionalidad del apoderamiento de bienes pertenecientes a la damnificada, intimidando mediante el uso de arma de fuego, con la que efectuó un disparo, no llegando a producirse el robo en virtud de una causa ajena a la voluntad del autor. Por otro lado, la tenencia y posterior venta de un bien ajeno, que había sido denunciado como sustraído, configuran los delitos descriptos en el acuerdo alcanzado por las partes”.
Finalmente Pellegrino expresó que conforme surge del informe de reincidencia el imputado al momento de cometer el ilícito de la presente causa, se encontraba bajo el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, “ beneficio que debe ser revocado “.