Un estudiante universitario de 22 años fue condenado este jueves a tres años de prisión en suspenso, en un juicio abreviado, por “haber compartido videos donde se puede observar a un menor de edad realizando actividades sexuales explícitas”.
La jueza de control santarroseña, Marisol Emilia Rodríguez, le impuso esa pena por ser autor del delito de tenencia y distribución de material de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales explicitas, en concurso real. El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Mariel Annecchini y el propio imputado, José Ramón Montivero.
¿Cuáles fueron los hechos probados? La magistrada los detalló así en el fallo: “Haber compartido videos donde se puede observar a un menor de edad realizando actividades sexuales explicitas, de acuerdo a lo que surgió del reporte cybertipline de la Oficina de Procesamiento de Reportes Ncmec de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas, dependiente de la Fiscalía General de Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
El cybertipline del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados es el sistema centralizado para denunciar la explotación infantil en línea. A su vez el Ncmec, una organización privada establecida por el Congreso de los Estados Unidos, actúa como un centro de intercambio de información para ayudar a localizar a los niños/as desaparecidos y crear conciencia pública sobre las formas de prevenir la sustracción de ellos/as y el abuso sexual infantil.
En este caso el reporte expuso que “se compartieron dos archivos, a través de mensajes, desde una cuenta de la red social Twitter”, mediante el usuario (…). A su vez, por medio de Whatsapp, se enviaron “tres videos de contenido sexual explícito de menores de edad, los cuales fueron hallados y ubicados en su carpeta Android/Media, información que surgió de la apertura efectuada por la Dirección Análisis de las Telecomunicaciones (de la Policía provincial) en el celular de Montivero”, indicó la jueza.
Por último, las partes acordaron que el acusado –sin antecedentes registrables– deberá cumplir como reglas de conducta, durante dos años, las de fijar residencia y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal. Además, una vez que la sentencia quede firme, se la comunicará al Registro de procedimiento y notificación de antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.