Un hombre fue condenado hoy a tres años de prisión en suspenso por ser autor del delito de incendio con peligro común para los bienes, ya que prendió fuego un taller mecánico y provocó daños materiales totales en el lugar y en dos camionetas.
La sentencia contra Fernando Gonzalo Calvo fue dictada por el juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, y la pena impuesta coincidió con el pedido del fiscal Andrés Torino. El defensor particular, Gastón Gómez, había alegado en el juicio oral por la absolución del acusado.
El magistrado dio por probado que una madrugada, Calvo (42 años, sin antecedentes penales), “causó un incendio en el interior del taller mecánico/lubricentro ubicado en calle Borges (de Santa Rosa) –tres focos–, provocando daños materiales totales (dos camionetas que estaban estacionadas, el portón de madera de ingreso y egreso y el techo de machimbre, entre otros bienes), todo ello de conformidad al informe del cuerpo de bomberos”, indicó el fallo. Los vehículos Toyota 4×4 pertenecían a clientes del propietario del taller.
Además al imputado se le fijaron las siguientes reglas de conducta durante tres años: a) fijar domicilio, b) someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, c) abstenerse de relacionarse de cualquier modo con el dueño del lugar y su familia (cónyuge e hijas), y d) realizar un tratamiento psicológico.
Besi, en los fundamentos de la sentencia, señaló que “de la filmación obtenida de una cámara de seguridad colocada en el interior del taller, se ve perfectamente a una persona provocando el incendio, arrojando un líquido al portón de ingreso, en el interior de dos camionetas y acercando a los tres lugares un papel prendido fuego”.
Más detalladamente agregó que era una persona “con ropa oscura y cuellito polar y gorro, derramando material altamente inflamable (presuntamente nafta)”.
El damnificado y su esposo reconocieron a Calvo –con quien habían sido amigos y compartido cumpleaños, cenas y salidas y hasta supo cuidarlas la casa cuando se iban de vacaciones– por “sus características físicas, la estatura, sus movimientos, la manera de caminar y su vestimenta”. Otros tres testigos, que conocen a la víctima y al agresor, también lo individualizaron, más allá de no verse su rostro en la filmación, por “la forma de caminar y moverse, la vestimenta y la estatura”.
Una pericia sobre la ropa secuestrada a Calvo concluyó que “por las sustancias halladas en la campera polar puede decirse que estuvo cerca de un calor intenso”.
El magistrado, basándose en el informe de los bomberos, agregó que “el incendio fue de grandes dimensiones y generalizado”, lo que obligó a utilizar mucho personal y gran cantidad de agua (dos o tres abastecimientos de 8.000 litros, más la autobomba de 5.500 litros.
Durante el debate oral, “tanto el imputado como testigos ofrecidos se refirieron a la existencia, años pasados, de una deuda dineraria del matrimonio a Calvo –expresó Besi–. Teniendo en cuenta lo manifestado por el denunciante y su esposa, contadora pública, ella le llevaba la contabilidad al acusado cuando eran amigos y se frecuentaban. Este último le había entregado dinero para cubrir gastos en la AFIP e ingresos brutos, los cuales no fueron abonados, generado ello una deuda; todo lo cual si bien el dinero fue devuelto, la mala relación y enemistad continuó entre los tres”. Según el condenado, la deuda no fue saldada totalmente.