En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Facundo Daniel Pérez Julio, de 20 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor, por el término de cuatro años.
Además le impuso, por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje, abstenerse de cometer nuevos delitos y abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron corroborar que el 1 de octubre de 2022, alrededor de la hora 00.45, en la intersección de calle Manuel Belgrano y Avda. San Martín de la localidad de Intendente Alvear, Facundo Daniel Pérez Julio, a bordo de la pick up Renault Oroch, colisionó desde atrás a una bicicleta conducida por el damnificado. Ambos rodados circulaban en el mismo sentido por Avda. San Martín. Al llegar a la intersección con calle Belgrano, la pick up impactó con su vértice delantero derecho a la bicicleta, resultando expulsada hacia el Este. Producto del accidente, el damnificado sufrió lesiones de carácter grave.
En el legajo se acreditó también que, inmediatamente después de impactar a la bicicleta, Pérez Julio se dio a la fuga, regresando minutos más tarde. “Esto ha sido corroborado tanto por los testimonios obrantes en autos como por lo observado en las cámaras de video vigilancia cuyo informe fue agregado. Que entonces, de todo lo reseñado y analizado, es posible concluir que los hechos acaecieron de la forma fijada en el acuerdo de juicio abreviado y que el imputado ha sido el autor del mismo”; concluyó la magistrada.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor particular Jerónimo Altamirano y el imputado. Ana Laura Pepa, la abogada patrocinante del damnificado, en calidad de querellante particular, expresó que su cliente estaba de acuerdo con la solución arribada.
La magistrada agregó en el fallo que “la falta de cuidado y atención en la conducción de la pick up por parte de Pérez Julio, sumado al exceso de velocidad (alrededor de 54.38 km./h) y a la intoxicación alcohólica en la que lo hacía (0.62 grs./1000cc), constituyen violaciones al deber de cuidado, determinantes en la causación del resultado lesivo”.
“La ley nacional de tránsito (L.24449), además del mandato genérico de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito, y de advertir previamente cualquier maniobra y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito (art. 39 inc.b); prohíbe en la vía pública conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre (art. 48 inc. b). También establece como límite máximo de velocidad en la encrucijada 30 km/h (art. 51 inc. e, apartado 1)”, dijo la jueza.
Luego expresó que “el imputado con su accionar desatendió las mencionadas condiciones que la ley exige para circular con vehículos en la vía pública. Violó el deber de cuidado que exige la conducción de un vehículo y esa violación fue determinante en la causación del resultado (lesiones en el cuerpo de la víctima)”.
En relación a la sanción a imponer, Cardoso expresó que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.