En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Nora Cristina Gómez, condenóa Alejo Eduardo Sánchez, de 21 años de edad, como autor material y penalmente responsable del los delitos de abuso sexual simple y lesiones leves – dos hechos – en un legajo, abuso sexual simple y exhibiciones obscenas -dos hechos- en otro legajo y abuso sexual simple, en un tercer legajo; a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y multa de cinco mil pesos.
Además le impuso al imputado, las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. También le prohibió el acercamiento y comunicación respecto de las personas que resultaron damnificadas en las diferentes causas, y le ordenó el cese de todo acto de perturbación respecto de las personas denunciantes y el inicio de tratamiento psicológico.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Héctor Freigedo y el imputado.
Con las pruebas aportadas en los diferentes legajos fue posible acreditar que en el primero de ellos, el hecho ocurrió a las 6 a.m del el 27 de marzo del año pasado , mientras las damnificadas- dos jóvenes – circulaban por la pista de Skate de calle 21 de esta ciudad-, el imputado se abalanzó sobre una de ellas golpeándole el labio superior, y le realizó tocamientos a la otra damnificada.
En el segundo legajo se pudo comprobar, que el día 06 de marzo del mismo año, cuando dos jóvenes caminaban aproximadamente a las 06 a.m. por calle 22 casi esquina 15, el imputado se acercó por detrás, le realizó un tocamiento a una de ellas y luego les exhibió sus partes íntimas a ambas.
Finalmente en el tercer legajo, se demostró que el 23 de abril del mismo año, en el interior de un local bailable de esta ciudad, el imputado le tocó el glúteo a una adolescente de 16 años de edad.
Según el informe del Registro Nacional de Reincidencia, el imputado no cuenta con antecedentes penales. La magistrada agregó en el fallo que “todas las damnificadas padecieron violencia de género; fueron sorprendidas cuando el imputado desplegó conductas sexuales y debieron soportar tocamientos impúdicos en sus cuerpos tres de ellas. En tanto, otras dos de las damnificadas fueron víctimas, en la vía pública, del acto obsceno de parte de Sánchez, cuando les mostró su órgano sexual. Asimismo, durante el desarrollo de los hechos, dos de ellas, sufrieron lesiones”.
Respecto de la pena acordada, la jueza consideró que “ es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. Cabe aclarar que, en cuanto a la imposición de penas, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez “.
Por último, la magistrada ordenó informar lo resuelto en la sentencia al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.