Un padrastro que había sido absuelto del delito de abuso sexual por declararse extinguida la acción penal, ahora fue condenado por el Tribunal de Impugnación Penal a tres años de prisión en suspenso.
La Sala A del TIP, con los votos de los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer hizo lugar a la impugnación presentada por la querella particular, a través del abogado Mario José Aguerrido; revocó la sentencia que dictara la jueza de audiencia, Alejandra Ongaro, el pasado 22 de mayo; y condenó al imputado de 68 años a tres años de prisión de ejecución condicional como autor de abuso sexual simple agravado por el grave daño causado en la salud de la víctima –hija de su pareja fallecida– y enmarcó los hechos en la ley 26485 de Protección Integral hacia las Mujeres.
A su vez le fijó el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de efectivizar la pena en caso de quebrantarlas: fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de todo tipo de contacto con la víctima y realizar un tratamiento psicológico.
La víctima denunció al imputado en febrero del año pasado por una serie de tocamientos ocurridos tiempos atrás. Ongaro, en su fallo, había dado por probada la autoría del padrastro en el abuso, pero lo absolvió por entender que la causa estaba prescripta, ya que al tratarse de la figura prevista en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal (abuso simple), había pasado el plazo máximo de la pena (cuatro años) entre el momento de los hechos (diciembre de 2016/enero de 2017) y el primer acto interruptivo (17 de marzo de 2021 cuando se produjo el llamado a indagatoria del acusado).
Ahora, en cambio, como el TIP le agregó el abuso el agravante del daño en la salud (artículo 119, primer y último párrafos, con relación al cuatro párrafo inciso a), el plazo de prescripción era de diez años. Ongaro, en cambio, había descartado esa agravante.
Salud mental.
Con respecto a esa agravante, el TIP manifestó que “teniendo en consideración la información que valoró la jueza, se coincide con lo sostenido por la querella en cuanto a que los hechos padecidos por la víctima provocaron un daño en ella; particularmente en su salud mental, con características de cronicidad, cuyas secuelas perduran en la actualidad, puesto que desde que ocurrió el hechos hasta la realización del juicio ya han transcurrido más de cinco años”.
En tal sentido, valoraron los dichos de las profesionales que atendieron a la joven, añadiendo que la conducta del acusado le produjo –entre otras consecuencias– trastornos y afectaciones en su vida cotidiana, en ámbitos sociales y educativos, en el sueño y en las relaciones interpersonales.
“La particularidad que alcanzan estos síntomas en la víctima, llevan a interpretar que los daños sobrepasaron los inherentes a la figura básica del abuso simple por la extensa perduración en el tiempo de esta sintomatología”, remarcaron Piombi y Balaguer.
“Por lo cual, si bien puede compartirse la observación de la jueza en cuanto a que con la denuncia del hecho la víctima inició una instancia reparadora; no se puede perder de vista la situación fluctuante que viene transitando y que arrastró hasta el momento del juicio”, concluyeron.
Durante los alegatos de cierre en el juicio, la fiscala Verónica Ferrero había requerido para el padrastro una pena de tres años en suspenso; y Aguerrido, tres años y seis meses de cumplimiento efectivo. El TIP, para coincidir con el Ministerio Público Fiscal, adujo que no existieron “circunstancias agravantes valederas para apartarse del mínimo legal” que prevé el delito y que, por el contrario, “los fundamentos aportados por el querellante para apartarse de ese mínimo se ven compensados con la falta de antecedentes penales del condenado y que se procura su propio sustento, manteniendo un trabajo estable”.